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Facturar como periodista

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Facturar como periodista
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#1

Facturar como periodista

Buenos días, les escribo para plantearles una duda que, después de consultar en multitud de sitios, aún no he logrado resolver.

La duda es qué debo hacer para facturar unas colaboraciones en prensa que me han salido recientemente, y donde la empresa necesita que haga factura, y quiero que sea completamente legal.

Sé que el tema de facturar ha surgido repetidas veces en el foro, pero en mi caso hay un factor que creo que lo diferencia: serían colaboraciones periodísticas, es decir, exentas de IVA. En otras ocasiones se ha planteado la posibilidad de realizar facturas dándose sólo de alta en el IAE, no como autónomo.

El problema, en mi caso, es que la actividad no sería ocasional sino frecuente; sin embargo, en ningún caso llegaría al SMI, por lo que si me diese de alta como autónomo seguramente perdería dinero, o ganaría poco. El quid de la cuestión está en el "papel" que juegan estas colaboraciones en mi vida: pienso compaginarlas con estudios, por lo que no aspiro a ganarme la vida como autónomo, es decir, no pienso "buscar" más porque no sería compatible con los estudios que quiero realizar. Busco ganar un dinero, que una empresa cuente conmigo, ganar experiencia, hacer curriculum y hacer contactos, por eso no quiero renunciar.

Hablo de la especifidad del periodismo porque, ¿cómo lo hacen los expertos que realizan una colaboración mensual en una empresa? Entiendo que la cobran sin estar dados de alta como autónomos.

No sé muy bien qué hacer, y cuanto más consulto, más dudas me surgen. Estaría muy agradecido si me ayudasen, un saludo y gracias de nuevo. Si necesitan más información que haya omitido, pregunten.

#2

Re: Facturar como periodista

Dependiendo del discutible y esotérico concepto de "ordenación de medios de producción", estos ingresos habría que declararlos o como Ingresos del Trabajo, o como Ingresos Profesionales.

En cualquiera de los dos casos, IVA 0 %, retención IRPF 15 %.

Si se califican como profesionales, legalmente tendría que existir en cada pago un documento que contuviese la palabra "factura". Requiere alta censal. Si lo son del trabajo, el documento de pago sería meramente un recibo (como las nóminas, que no son más que formalmente un recibo). Y no requiere alta censal.

Hay incluso posibilidades más exóticas, como propiedad intelectual con retención del 19 %, pero creo que siendo tú el propio autor y derechohabiente, no es el caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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