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Consulta sobre reclamación de salario por mora del empresario (Art. 30 ET) en ETT / Reparto - Contrato Laboral
Buenas a todos,
Quisiera exponer un caso práctico sobre un contrato laboral con ETT (puesto de repartidor) para consultar vuestra opinión y experiencias respecto a la reclamación de salarios bajo el Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Contexto y hechos:
- Tipo de contrato: Fijo-discontinuo a jornada completa contratado a través de ETT para empresa usuaria de logística/reparto.
- Incidencia: En 3 ocasiones tras haber sido citado para trabajar el día siguiente, la empresa canceló la ruta a escasos minutos de empezar.
- Detalle de las jornadas afectadas:
Días 1 y 2: Citado previamente, acudí presencialmente a la nave a la hora de entrada y registré el fichaje en la app. Una vez allí, el responsable me comunicó que se habían cortado rutas y que me podía marchar a casa. Registré el fichaje de salida al marcharme.
Día 3: Citado previamente, a escasos minutos de la hora de inicio me enviaron un mensaje por escrito indicando que se habían cortado rutas y que si quería me quedase en casa a la espera/disponibilidad de si alguien fallaba.
Día 3: Citado previamente, a escasos minutos de la hora de inicio me enviaron un mensaje por escrito indicando que se habían cortado rutas y que si quería me quedase en casa a la espera/disponibilidad de si alguien fallaba.
Documentación y pruebas recopiladas:
- Copia del contrato de trabajo en vigor.
- Capturas del registro horario (fichajes de entrada y salida) en la aplicación de la ETT para los días presenciales.
- Mensajes escritos de los responsables confirmando explícitamente el "corte de rutas" por motivos operativos de la empresa.
- Captura de la citación previa para la jornada.
Mi planteamiento: Entiendo que al haber acudido al centro de trabajo o haber estado a disposición tras una citación previa, la imposibilidad de prestar el servicio se debe de forma exclusiva a una causa organizativa/operativa de la empresa (mora del empresario). Por tanto, amparándome en el Art. 30 del ET, estas jornadas deberían ser retribuidas íntegramente y computar como tiempo de trabajo.