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Convenio especial mayores 55 por despido colectivo. Dudas.

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Convenio especial mayores 55 por despido colectivo. Dudas.
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Convenio especial mayores 55 por despido colectivo. Dudas.
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Convenio especial mayores 55 por despido colectivo. Dudas.

Este próximo 17 de febrero causaré baja en la compañía en la que trabajo con motivo de un despido colectivo. Al tener 57 años, la empresa ha de formalizar el Convenio Especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años para garantizar la cobertura de mis cotizaciones hasta que cumpla los 63 años, puesto que el despido colectivo se ha justificado por causas organizativas y de producción, y no económicas.

A la fecha de mi baja, dispondré de 5 días de vacaciones retribuidas no disfrutadas, por lo que no estaré en situación legal de desempleo hasta el 23 de febrero. Y solo a partir de esta fecha podré solicitar el paro..

Se da la circunstancia de que el 27 de febrero tengo pactada mi incorporación en otra compañía.  Ante esta circunstancia, necesitaría clarificar las siguientes cuestiones:

  1. Dada la cercanía entre el 23 de febrero (viernes) y el 27 de febrero (martes), en caso de que no pudiera formalizar la solicitud del paro para esos 4 días, ¿podría solicitarla posteriormente aunque esté ya dado de alta en seguridad social  en la nueva empresa?
  2. Debo de realizar alguna gestión concreta o específica, o tener en cuenta algún factor relevante,  por el hecho de que la compañía en la que causo baja ha tenido que formalizar el Convenio Especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años a fecha de mi baja en la compañía? Teniendo en cuenta que dispondré de los citados 5 días de vacaciones, ¿qué día surtiría efecto dicho Convenio? ¿El 17 de febrero o el 23 de febrero?

Muchas gracias