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Nómina y baja - derecho laboral
Buenas noches,
Estuve de baja 6 semanas y me han quitado bastante dinero. El comité de empresa me comenta que según el convenio solo deberían haberme quitado los primeros 3 días y la extra es intocable.
Adjunto parte del texto Del Convenio. Me operaron sin ingreso.
Esta es la respuesta después de la Reclamación:
Buenos días Sra. Caparros,
Estuve de baja 6 semanas y me han quitado bastante dinero. El comité de empresa me comenta que según el convenio solo deberían haberme quitado los primeros 3 días y la extra es intocable.
Adjunto parte del texto Del Convenio. Me operaron sin ingreso.
Esta es la respuesta después de la Reclamación:
Buenos días Sra. Caparros,
Siguiendo instrucciones de... le indicamos el requisito para tener derecho a percibir el 100% del salario en situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, de acuerdo con el Convenio de aplicación:
“2. En cas d'incapacitat temporal per malaltia comuna o accident no laboral que comporti hospitalització: a partir
del dia d'hospitalització i mentre duri la mateixa i el període de convalescència”.
Como puede comprobar, el Convenio habla de “hospitalización” no de intervención quirúrgica. Así pues, la hospitalización se entiende cuando, como mínimo, existe una noche de ingreso hospitalario.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración.
Gracias
Pongo la Art. 45. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
1) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el informe oficial de baja y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
3) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario real del trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.