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Deducción en nómina por seguro médico

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Deducción en nómina por seguro médico
Deducción en nómina por seguro médico
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Deducción en nómina por seguro médico

Buenas tardes,

Les expongo una duda que tengo acerca del tema indicado en el título.

En mi empresa nos han dado la oportunidad de contratar un seguro médico a través de nómina para así reducir la base del IRPF y cobrar un poco más que contratando el seguro por nuestra cuenta. El seguro médico contratado tiene un coste de 42,90 €/mes. El límite de deducción anual es de 500 € (artículo 42 de la ley 35/2006, sección 2.f). Si contáramos que se dispone del seguro desde el mes de enero, pagaría 514,80 €/anuales de seguro, de los cuales 500 € no estarían sujetos a IRPF y 14,80 €, sí. Prorrateando a cantidades mensuales, serían 41,66 € no sujetos a IRPF y 1,24 € sujetos a IRPF.

Hasta aquí todo correcto. Y ahora vienen las discrepancias.

Mayo ha sido el primer mes en el que nos han incluido el seguro en la nómina. Por lo tanto, el coste para este año del seguro no superará los 500 €, serán en total 343,20 €. No obstante, en mi nómina veo que me han incluido 41,66 € como concepto de seguro médico no sujeto a IRPF y 1,24 € como seguro médico sujeto a IRPF.

He trasladado mi disconformidad a RRHH de mi empresa, que a su vez lo ha comunicado a la gestoría que se encarga del tema. La respuesta ha sido que aunque la cantidad anual no supera los 500 € establecidos como límite anual, debe considerarse la "proporcionalidad mensual". Es decir, debe considerarse que el límite mensual exento es de 41,66 €, independientemente de la cantidad anual total pagada para el seguro. Cito textualmente, "si no, todo el mundo contrataría un seguro médico en diciembre dado que quedaría exento de IRPF". Para mí, un argumento ridículo por muchos motivos (si lo que quería decir este tipo es que se da de alta el seguro en diciembre y se da de baja en enero, en ese período ni siquiera se consigue una cita, por lo que sería dinero tirado por el retrete).

Sin embargo, yo sostengo que la totalidad del coste del seguro para este 2019 está exento de IRPF dado que en la ley del IRPF (artículo 42 sección 2.f) se habla únicamente de límite anual y no se menciona nada de prorrateo o "proporcionalidad mensual".

¿Quién tiene razón? Me gustaría leer opiniones más razonadas que la que me han dado desde la gestoría.

Muchas gracias de antemano.