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Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?

3 respuestas
Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?
Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?
#1

Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?

Hola,

En breves semanas me daré de alta como autónomo, pero tengo un par de dudas que no consigo aclarar sobre el tipo de servicio que estoy prestando, lo que me impide saber qué tipo de IVA debería aplicar para una academia online, que ofrece diferentes cursos formativos en un aula virtual.

1. En la web de la agencia tributaria indican que será un servicio electrónico "Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana".

¿A qué se refieren con lo de "que apenas necesite intervención humana"? En mi caso, los alumnos encontrarían el material en el mismo aula virtual, pero necesitan aprobar para pasar de un tema a otro, y además pueden consultar sus dudas en cualquier momento con su tutor, yo en este caso. ¿Se considera esto intervención humana, o como indica el párrafo, "apenas intervención humana"?

2. Y mi segunda duda es saber si la formación que imparto podría estar exenta de IVA. No son cursos oficiales, sino para ampliar conocimientos de una materia concreta, tipo MOOC. Entiendo que no estaría exento, pero necesito asegurarme.

 

Muchas gracias.

Un saludo,

 

#2

Re: Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?

Parece que sea una academia virtual, donde la mayor parte del trabajo la realizarán diversos bots o aplicaciones software, limitandote tú a cocebir, supervisar, y tutorizar a los alumnos. Yo diría que la cosa es servicios electrónicos.

Otra cosa diferente sería que usases internet, pero solo como canal o ventana de comunicación, con programas tipo skipe, hangout, o similares. Ahí, todo el trabajo docente lo prestarías tú como persona física, aunque no existiese un lcal físico afecto como "academia".

Lo que determina o no la sujección o exención de IVA (Art. 20. 9º o 10º), no es la "oficialidad" de tus cursos, sino si su contenido se basa o adecúa a algo que disponga de plan de estudios oficial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?

Hola,

Muchísimas gracias por tu respuesta. Entonces me queda claro que es un servicio electrónico.

Respecto al segundo punto, la academia virtual que abriré está relacionada con los temas que se imparten en la educación reglada, en este caso con la formación de técnicos deportivos. Pero creo haber leído en algún sitio que no puede estar exenta de IVA si la formación está relacionada con la práctica deportiva, ¿es eso cierto? ¿es la formación de técnicos deportivos uno de esos supuestos?

Un saludo.

#4

Re: Tipo de servicio prestado: ¿electrónico o no electrónico?

Hay enseñanzas sujetas a IVA, como por ejemplo las enseñanzas de conducción de vehículos. También ciertas enseñanzas deportivas.

Te corresponde a ti buscar si las enseñanzas que pretendes impartir tiene algún tipo de soporte o similitud con algún plan oficial de estudios (universitario, formación profesional, certificados de profesionalidad......). Si lo hay, en algún momento habrá sido publicado en el BOE. Creo que para tu caso, deberías estudiarte la Orden ECD/158/2014, u otras normas conexas.

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