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Cotización en dos estados miembro por cuenta ajena y propia a la vez

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Cotización en dos estados miembro por cuenta ajena y propia a la vez
Cotización en dos estados miembro por cuenta ajena y propia a la vez
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Cotización en dos estados miembro por cuenta ajena y propia a la vez

¿Puede una persona que trabaja por cuenta propia en España y por cuenta ajena en Polonia, residiendo habitualmente en Polonia, cotizar en los dos países a la vez? He visto que según el Reglamento Europeo que resulta de aplicación, la legislación aplicable en este caso es la del país donde se trabaja por cuenta ajena (Polonia). Pero aunque por armonización normativa la legislación aplicable solo puede ser una (la polaca en este caso), mi duda es si (al menos en España) existe prohibición alguna de que se cotice en ambos países a la vez: por cuenta propia en España (RETA) y por cuenta ajena en Polonia.