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Dejar la empresa en Stand by

1 respuesta
Dejar la empresa en Stand by
Dejar la empresa en Stand by
#1

Dejar la empresa en Stand by

Buenas tardes,

 

Somos un grupo de jovenes emprendedores que acabamos de constituir una SL. El proyecto está completamente desarollado pero nos falta lo más importante, CLIENTES.

Uno de nosotros es administrador único de la sociedad con un procentaje mayor al 25% por lo que no tenemos derechos a solicitar la dedución de 50 euros durante 18 meses que da la Comunidad de Madrid que es solo para autónomos por cuenta propia. Al final con una serie de ayudas, de 344 euros se nos queda en 275 euros durante unos meses.

Mi pregunta es la siguiente, ¿se puede dejar la SL en stand by mientras encontramos Clientes y empezamos a facturar?. Nos parece una tonteria estar pagando los casi 300 euros sin tener ingresos.

Os agradeceria muchismo vuestra ayuda.

Un saludo.

#2

Re: Dejar la empresa en Stand by

Buenos días,

Se puede dejar la sociedad inactiva. A partir de la fecha de cese de actividad no se podrá emitir facturas y las facturas de gastos recibidas no serán deducibles, de forma que no tenemos que presentar las declaraciones trimestrales del iva ni el resumen anual.

En cuanto al administrador de la sociedad inactiva podrá darse de baja en el RETA si no realiza otra actividad por cuenta propia. Ello no significa que pueda desentenderse de la sociedad.

La sociedad, aún inactiva, mientras no se disuelva sigue existiendo y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Deberá seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes, y presentar el Impuesto de Sociedades. De lo contrario pueden sancionarte.

Además, si la inactividad se prolonga durante más de un año (hecho considerado causa legal de disolución), el administrador responderá personalmente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución, o, si este es contrario a la disolución, no solicita la disolución judicial.

Si necesitáis ayuda no dudéis en contactarnos si lo deseáis.

Un saludo