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Contabilizar complementaria prorrata de Iva

2 respuestas
Contabilizar complementaria prorrata de Iva
Contabilizar complementaria prorrata de Iva
#1

Contabilizar complementaria prorrata de Iva

Hola, en el ejercicio 2015, tenía que haber aplicado la prorrata de iva, era el primer año que teníamos que aplicarla, y no lo hice. Presenté el modelo 303 y el 390 en Enero de 2016 y en Mayo presente la complementaria y sustitutiva de los modelos. El caso es que contabilice sin prorrata y ahora me he dado cuenta que el presentar las complementarias tenia que haber modificado la contabilidad y el cierre. El caso es que no se como contabilizar los cambios por la prorrata, ya que modifiqué el modelo 303 del 4 trimestre de 2015. A 31 de Diciembre contabilicé:
Debe Haber
4720010 - 587,45
4720021 - 1032.27
4770021 - 4014.12
4750002 - 2394,40

Ahora en Mayo he tenido que pagar 1498.03 euros más por la modificación del modelo 303, debido a la prorrata, pero no se como plasmar esto contablemente en la contabilidad de 2015. Os agradecería que me ayudarais para así poder arreglar la contabilidad, sociedades y modificar el cierre. Gracias, un saludo.

#2

Re: Contabilizar complementaria prorrata de Iva

Buenas, 

la prorrata de iva es un régimen especial que es algo complicado de aplicar. He encontrado info sobre la contabilización de este régimen en internet, espero que te valga. A ver si algún otro forero puede echarte una mano. 

 

 

#3

Re: Contabilizar complementaria prorrata de Iva

Buenos días,

leyendo lo que planteas te comento lo siguiente, cuando tu tienes un Régimen de deducción de IVA del 100 por 100 contabilizas en la cuenta 472 como IVA soportado el total del IVA de la factura, ahora bien, cuando tienes un Régimen de deducción inferior por aplicación del porcentaje de prorrata se contabiliza sólo en la cuenta 472 como soportado dicho porcentaje, el resto se contabiliza es mayor valor de la compra, al final del año se regulariza el porcentaje de prorrata y en función de que sea mayor o menor se utilizan las cuentas 634 y 639 "ajustes negativos y positivos en la imposición indirecta" respectivamente,

espero haberte ayudado, si tienes alguna duda me dices por favor,

Un saludo,