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Cobrar IT si existe deuda

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Cobrar IT si existe deuda
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Re: Cobrar IT si existe deuda

Si el trabajador obligado al pago de las cuotas tiene cubierto el período mínimo de cotización, pero no está al corriente en el pago de dichas cuotas, ¿se le hace invitación al pago?

Se deniega la prestación, por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y se le notifica la invitación al pago.

Si en el plazo de 30 días naturales, contados desde la recepción de la notificación, efectúa ante la Tesorería General de la Seguridad Social el ingreso que resulte necesario para cumplir este requisito, se le considerará al corriente y se procederá a reconocer la prestación.

No obstante, si el ingreso se realizara después de los 30 días, pero dentro del plazo de prescripción de 5 años, se abonará la prestación desde la fecha de efectos, minorada en un 20%.

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