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Cobrar sólamente de Fogasa.

6 respuestas
Cobrar sólamente de Fogasa.
Cobrar sólamente de Fogasa.
#1

Cobrar sólamente de Fogasa.

Buenos días y gracias de antemano. Planteo una situación en la que una empresa tiene que despedir a un trabajador (causas económicas). En una situación normal entiendo que la empresa pagaría el 60% y Fogasa el 40%. Sin embargo la empresa no dispone de ese 60% y el trabajador ni puede ni quiere renunciar al 40% restante. ¿qué debería hacer éste?..¿firmar un documento conforme ha cobrado el 60% aunque no haya sido así y con eso más el resto de la documentación acudir a Fogasa y reclamar el pago de la diferencia?¿cobraría de Fogasa si les explicase que la empresa no puede pagar su parte? Si el trabajador debe entablar un proceso legal contra la empresa que además sabe o entiende de antemano que no le servirá de nada, pueden pasar meses antes de que pueda cobrar un céntimo (ni el sueldo siquiera). ¿qué se puede hacer ante una situación similar, seguramente muy común en estos tiempos?. Resumiendo...el trabajador se conforma con el 40% de la indemnización y que le pongan en el paro .Gracias de nuevo.

#2

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

El FOGASA es un organismo público. Como tal, solo está obligado a responder económicamente si media causa justa, y eso se determina mediante el correspondiente procedimiento judicial.
El FOGASA no puede responder por mero interés privado de las partes.

Si pasas a situación de desempleo involuntario (despido, incumplimiento empresarial, alteración sustancial de condiciones de trabajo...), tienes derecho a la prestación de desempleo desde ese momento, con independencia del pleito con la empresa por el resto de derechos económicos: salarios y/o indemnización pendiente.

Si no quieres perjudicar para nada a la empresa, simplemente con renunciar a pleitear con ella, listos. Solo que sin pleito, el FOGASA no puede responder. Se puede renunciar a una indemnización. Nada ni nadie obliga a que la persigas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

Hola. Y gracias. Hay un punto que no me queda claro. ¿Por qué tiene que haber pleito?. Si la empresa paga su parte...no hay nada que decir, ¿no es así?. Bien imaginemos que el trabajador va a Fogasa con un documento que firman és y la empresa y que dice que ya ha cobrado. Bien, sólo él y la empresa sabrían si ha cobrado realmente , ¿no?. Con ese documento Fogasa no debería poner trabas a pagar el resto, entendiendo que las causas del depido son justas y por mitivos económicos por pérdidas económicas demostradas de la empresa.
Este hombre del ejemplo estaría intentando no sólamente poder ir al paro y cobrar cada mes sino cobrar al menos una parte de la indemnización (digo una parte porque parte de la besa de que la empresa no podría afrontar su parte).

#4

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

Eso ya es diferente. Se llamaría colusión, y muy legal no es.
Aunque poniendose pragmáticos y gestionando lo posible, es una manera.
De hecho, se trata de renunciar a una parte de la indemnización, de manera voluntaria y oculta.
Si se hace hay que hacerlo muy bien, apuntes contables, rastros de los pagos,...

Ya puestos, y dado que:
a).- algo de trabajo sigue habiendo en la empresa
b).- al parecer hay excelentes relaciones con el empresario

el redondeo de la jugada es una vez en el paro, seguir yendo a trabajar.

Vale que la empresa el dinero que le pagase en sueldos en B no podría justificarlo, pero como a su vez, ya había generado un gasto ficticio en A, con el pago/no pago de la indemnización...

Comprendo que en la situación en que estamos y vamos, hay que espabilarse, y "tonto el último!". Solo que así y con este tipo de cosas, puede que sean nuestros nietos los que vean la salida de la crisis.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

¿Colusión?. No había escuchado nunca el término. Bueno, tras esto, me queda por concretar si a día de hoy Fogasa sigue pagando al trabajador (podríamos llamarlo "ex") directamente el citado 40% o si como he oído a día de hoy es el empresario quien debe liquidar el 100% de la indemnización al citado trabajador y luego solicitar al propio Fogasa que le restituya el 40%.
En cuanto al tema de seguir trabajando en "B" en la empresa, entiendo que en la mayoría de casos no es posible , al menos en el teórico que nos ocupa , más aún cuando aunque pueda seguir habiendo trabajo, no hay tesorería. Y bueno, la verdad, entiendo al trabajador que quiere espabilarse que por mal que le sepa alargar la crisis hasta el futuro en que tenga nietos, es posible que lo que más le importe sea sacar adelante de momento a los hijos.

#6

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

El diccionario está lleno de palabros...

Mirando el tema, si la cosa se lleva por la vía del despido objetivo, y la empresa es de hasta 25 trabajadores, y es con acuerdo empresa-trabajador, el FOGASA paga de buenas a primeras, cumpliendo requisitos formales, 8 días por año. El límite de cálculo es del doble del SMI diario, que este año son 43,02 €/dia.

La solicitud de prestación es esta:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/solicitud.pdf

Debe anexar, además de la carta de despido objetivo, declaración jurada de no pleitear:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/anexo%20pago%20trabajador.pdf

Y la nota informativa es esta:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_pagodirecto.pdf

Con esta fórmula, despido objetivo que debe realizar la empresa, aceptación de lo que oficialmente figure (se ha cobrado aunque no sea real), juramento de no pleitear,...,
se cobran 8 días/año de antigüedad del FOGASA directamente, y se tiene derecho a paro desde el instante inicial.

Para irse de buenas maneras de una empresa que esté más muerta que viva, es una salida razonable.
No todo se arregla a base de portazos en la vida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Cobrar sólamente de Fogasa.

Muy buena la información. Gracias. Un saludo.