Cuando una letra de cambio o un pagaré quedan impagados, se va a juicio ejecutivo de títulos.
Si hay cláusula de protesto, es obligatorio entre el primer vencimiento e impago hacer el procedimiento del protesto: llevarlo a un notario para que proteste al deudor, y este pague. Solo si después de ver al notario protestón el deudor sigue sin pagar, se podrá llevar al juzgado para el juicio ejecutivo de títulos.
Si lo que figura en el documento es SIN protesto, es que no hace falta ese trámite intermedio de enviar a un notario a protestar por el impago. Incumplimiento -> Juicio.
Y si no figura ninguna cláusula, pues ya es optativo.
Si el documento es CON protesto, el coste del protesto se añade al principal del documento, más los intereses que pudiesen figurar/devengarse.
Si el documento es SIN protesto, aunque mediase un notario, no podrías incorporar su coste a la deuda, por ser innecesaria la intervención notarial.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!