Si haces eso de marcar la casilla de "adquisiciones previas al inicio de prestaciones", vulgarmente conocido como "pre-alta", aun no estás en la obligación del RETA.
En situación de pre-alta puedes mantenerte 1 año. Luego, o pasas a alta definitiva, o la cosa "caduca".
Lo que no puedes hacer es facturar. Es válido solo para ir haciendo las compras, adquisiciones e inversiones necesarias, y que puedas deducirte el IVA y los gastos incurridos.
Una vez ya estés en alta definitiva, ya te corresponde a ti juzgar si tu situación es de las que corresponden al alta obligatoria en el RETA, o no (o sí, pero te la juegas).
No hay una condición de facturación o beneficios que obligue o permita no estar de alta. O corresponde, o no corresponde.
Lo que sí existe es que un criterio cualitativo, la habitualidad, se mide según un criterio cuantitativo, el volumen de facturación. Y si este no supera el importe del SMI, se admite que no desarrollas la actividad de manera "habitual", y por tanto el alta en el RETA no te la pueden imponer.
Lo de los tres meses, es una peculiaridad cuando inicias un alta en el RETA. Lo normal es pagar cada cuota a final del mes corriente. Alta en julio, cuota pagada a 31 de julio.
Pero como medida extraordinaria de gracia, en el alta inicial, y para facilitarte obtener los primeros cobros, la cuota del mes 1 te la cobran a final de mes 3. La cuota del mes 2 también te la cobran a final de mes 3. Y la cuota del mes 3 ya va normal, el mismo mes 3, igual que el mes 4, 5, ...
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!