Acceder

¿Formulario 036 o 037?

6 respuestas
¿Formulario 036 o 037?
¿Formulario 036 o 037?
#1

¿Formulario 036 o 037?

hola a todos:

estoy empezando a realizar una actividad económica, pero no comenzaré la actividad hasta mediados de agosto, pero ya quiero ir comprando el mobiliario, para poder desgravarme estas facturas como gasto, tengo que hacer una declaración censal conforme voy a realizar una actividad aunque aun no la comienza, pero para hacer la notificación cual formulario uso el 036 o 037?

#2

Re: ¿Formulario 036 o 037?

037. Es el modelo simplificado.

Saludos.

#3

Re: ¿Formulario 036 o 037?

y el 036 cuando lo tendría que rellenar, porque a mi hermana cuando se dio de alta, primero le rellenaron el 036 y en el apartado 6 b en la casilla 504 le marcaron y le pusieron en loa casilla 505 la fecha que se daba de alta, para que pudiese comprar y desgravarse las facturas hasta que comenzara la actividad...

gracias...

#5

Re: ¿Formulario 036 o 037?

vale vale, muchas gracias, me has quitado la duda, otra pregunta, sabes si se podria aplazar el pago de la cuota de autonomo? xq mi hermana comenzo su actividad recien el 15 de junio y hasta que genere suficientes ingresos, se podria pagar acumulado en 3 meses, xq me parecio leerlo x algun lugar, gracias de nuevo

#6

Re: ¿Formulario 036 o 037?

Por estos foros se ha hablado mucho el tema. Depende de cada caso, pero se suele aceptar que hasta que no tengas unos ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional cabría la posibilidad de no darte de alta en el RETA.

Saludos.

#7

Re: ¿Formulario 036 o 037?

Si haces eso de marcar la casilla de "adquisiciones previas al inicio de prestaciones", vulgarmente conocido como "pre-alta", aun no estás en la obligación del RETA.

En situación de pre-alta puedes mantenerte 1 año. Luego, o pasas a alta definitiva, o la cosa "caduca".

Lo que no puedes hacer es facturar. Es válido solo para ir haciendo las compras, adquisiciones e inversiones necesarias, y que puedas deducirte el IVA y los gastos incurridos.

Una vez ya estés en alta definitiva, ya te corresponde a ti juzgar si tu situación es de las que corresponden al alta obligatoria en el RETA, o no (o sí, pero te la juegas).

No hay una condición de facturación o beneficios que obligue o permita no estar de alta. O corresponde, o no corresponde.

Lo que sí existe es que un criterio cualitativo, la habitualidad, se mide según un criterio cuantitativo, el volumen de facturación. Y si este no supera el importe del SMI, se admite que no desarrollas la actividad de manera "habitual", y por tanto el alta en el RETA no te la pueden imponer.

Lo de los tres meses, es una peculiaridad cuando inicias un alta en el RETA. Lo normal es pagar cada cuota a final del mes corriente. Alta en julio, cuota pagada a 31 de julio.
Pero como medida extraordinaria de gracia, en el alta inicial, y para facilitarte obtener los primeros cobros, la cuota del mes 1 te la cobran a final de mes 3. La cuota del mes 2 también te la cobran a final de mes 3. Y la cuota del mes 3 ya va normal, el mismo mes 3, igual que el mes 4, 5, ...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

Te puede interesar...