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Consulta lega - Dificultad 7/10

2 respuestas
Consulta lega - Dificultad 7/10
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#1

Consulta lega - Dificultad 7/10

Estimados,

La pregunta es bastante sencilla aunque no creo que la respuesta lo sea tanto. Me han ofrecido un trabajo en emiratos arabes y dejo mi actual empresa para desplazarme alli y fijar mi residencia de forma permanente.

Sin embargo, mi actual empresa me ofrece la posibilidad de seguir realizando trabajos para ellos pagando por mis honorarios. Estudiando las distintas posibilidades (desde aútonomo a S.L.Unipersonal) he encontrado una falta de información en las website del ministerio de asuntos exteriores, seguridad social o agencia tributaria.

1 - ¿Sería posible ser residente y trabajador en Emiratos Arabes y ser el administrador y único trabajador de una SLU que cotice por los trabajos realizados? Entiendo que aplicaría el tipo impositivo español en este caso
2 - Por favor, corregidme si me equivoco pero entiendo que esto plantea importantes beneficios como el no perder la cotización en la SS a pesar de irte al extranjero, tener derecho al paro inmediato si necesito regresar, etc.
3 - Entiendo que al estar más de 183 días fuera de España y pasar a ser residente aplica el convenio de doble imposición con EUA lo que significaría que se pasa a declarar en el extranjero básicamente el salario o nómina mientras que se tributa en España por los bienes que se quedan aqui como inmuebles, acciones, etc...y LA CITADA EMPRESA.

Agradezco mucho vuestras respuestas, comentarios, sugerencias, etc...

Gracias de antemano y un saludo,

Yomism0

#2

Re: Consulta lega - Dificultad 7/10

Alguien puede echarme un cable?

Gracias!

#3

Re: Consulta lega - Dificultad 7/10

Por el convenio con los EAU, "residente de los EAU" son los domiciliados allí y que además, tengan la nacionalidad de allí. No es tu caso.

Si mantienes además importantes intereses activos en España, más remache a que sigues siendo residente fiscal en España.

No obstante, si trabajas y permaneces más de 183 dias en EAU, y quien te paga allí es una sociedad de allí (y tributas allí por el equivalente al IRPF), tienes derecho a la deducción por doble imposición. Deberás declarar aquí todo tu sueldo de allí, y deducirte (según las fórmulas) el impuesto pagado allí.

Por tanto, dado que salvo que te nacionalices mantienes la residencia fiscal española, no veo obstáculo a que estés de alta en el RETA como administrador de tu SLU, y que generes rentas recurrentes activas aquí.

Lo del paro en caso de un alta en el RETA lo veo complicado...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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