Horas complementarias hay de dos tipos, las "ofrecidas", y las "pactadas". Las segundas deben figurar en un anexo expecífico del contrato. Las primeras no.
Por todas ellas hay que cotizar.
Quizás podrías mirar de consultar en la sede electronica de la seguridad social informe sobre bases y cuotas ingresadas, y ver si eso cuadra con lo cobrado. Ver las nóminas también.
O sea, puede ser perfectamente legal tener un contrato por 20 horas, y luego trabajar realmente 25, 30 o 35. Lo de la jornada, en principio no necesariamente presupone fraude alguno. Depende de si el jefe ha hechobien las cosas o no.
Que no cotice esas horas, o ese periodo en que no te tuvo de alta, eso sí sería una irregularidad.
Que tengas un contrato indefinido solo implica que si te despide, la indemnización es mayor, ya que salvo causas muy justificadas, casi siempre irías a improcedente, 33 días por año trabajado.
En tu caso, eso sería poco más de un mes de salario, y supongo que la parte de salario "demostrable" (la de 20 horas semanales).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!