Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Alta despues de una baja laboral (accidente in itinere)

1 respuesta
Alta despues de una baja laboral (accidente in itinere)
Alta despues de una baja laboral (accidente in itinere)
#1

Alta despues de una baja laboral (accidente in itinere)

Buenas, tuve un accidente marchando al trabajo, fue accidente in itinere y fue baja laboral.mu turno es viernes,sabado y domingo, y este jueves me ve la doctora de la mutua, y es posible que me dé el alta .mi duda es, el alta me la da para el mismo viernes y entro a trabajar al día siguiente, o ya el alta seria para el lunes, y entraria el viernes de esa semana, que es mi jornada de trabajo.gracias

#2

Re: Alta despues de una baja laboral (accidente in itinere)

Bunas,   juro,mole.

 

Te incorporas a tu trabajo el día primer dia laborable siguiente al de la fecha del parte del alta médica; si te da el alta el jueves,  te incorporas el viernes.

 

Si lo quieres ver, lee el artículo 5:

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos.

Los partes médicos de alta por contingencias comunes se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por ellas, en la forma y plazo establecidos en el artículo 2.5, debiendo las mismas comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y su fecha de efectos.

2. En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la empresa colaboradora o de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso, siendo asimismo de aplicación las condiciones establecidas en el apartado anterior, y el alcance de sus efectos.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/190671

 

 

Saludos de alta.