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Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital

2 respuestas
Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital
Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital
#1

Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital

Hola
He tenido cita con la Generalitat y me han dicho que cobrando el IMV , para pasar del IMV a la pensión lo único que tengo que hacer es pedir la jubilación no contributiva, tardarán dos o tres meses en dármela y cuando me la den se cortaría el IMV y me llegaría una carta de que les tengo que dar el importe del IMV de esos dos o tres meses porque la no contributiva es retroactiva desde que la pides. 
La cuestión es que he leído por aquí que no es tan sencillo que gente que ha pedido la jnc cobrando el IMV no ha recibido el importe completo de la jubilación no contributiva. 
Pero eso no me lo han explicado así en la Generalitat así que no se muy bien si se equivoca la señora que me ha informado de la Generalitat o qué... Me podéis ayudar a aclararme? 
#2

Re: Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital

Un saludo muy cordial.

Las personas que reciben una pensión no contributiva porque no han cotizado lo suficiente también pueden tener derecho al IMV.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas: pensión no contributiva de jubilación y pensión no contributiva de invalidez.

La pensión no contributiva de jubilación está destinada a los mayores de 65 años, mientras que la pensión no contributiva de invalide es para las personas de 18 a 65 años que tienen una discapacidad a partir del 65%.

Tanto las pensiones no contributivas como el ingreso mínimo vital son prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, es decir,  no cotizan de cara a recibir el paro, la prestación por nacimiento de hijo o las pensiones contributivas de jubilación.


Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con el ingreso mínimo vital en el caso de que  la pensión no contributiva  sea inferior a la renta garantizada que corresponde por la unidad familiar. El importe del ingreso mínimo vital será la diferencia entre este límite y la pensión.



Para poder acceder al Ingreso mínimo vital, la media mensual de ingresos y rentas anuales tiene que ser inferior al menos en 10 € a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad  y el número de miembros de la unidad de convivencia.

La renta garantizada para una sola persona es el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12.


No obstante, la cuantía de la renta mínima garantizada se incrementa un 22 por 100 si el solicitante tiene discapacidad superior al 65% oy también se trata de una unidad de convivencia monoparental y en un un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

Por lo tanto, cuando la renta garantizada que corresponde es mayor que la pensión no contributiva sí existe la posibilidad de pedir el ingreso mínimo vital, que será la diferencia entre la renta garantizada que corresponde en cada caso y el importe de la pensión.

El ingreso mínimo vital también es compatible con el subsidio para mayores de 52 años hasta el límite que marca la regulación de la renta garantizada.
#3

Re: Duda IMV y jubilación no contributiva - Ingreso mínimo vital

"invalidez"
"... o también si se trata de una unidad de convivencia..."