Ok; eso no parece ser algo que esté explícitamente exento por el enlace anterior que te puse, así que siendo un dinero percibido ahora en enero 2024 deberéis estar muy pendientes a como realizáis la declaración de la renta de este año en el 2025 (IRPF 2024) a la hora de declararlo, pues siendo indemnizaciones laborales pueden estar exentas de declararse en ciertas condiciones (y, por tanto, de computarse como ingresos a descontar para el IMV).
Por experiencia de otras personas que perciben el IMV, aquellas indemnizaciones que no se hayan declarado en el IRPF (por estar dentro de las consideradas como exentas) no se han descontado del IMV, frente a las de otras personas que les ha tocado declarar dicha indemnización en el IRPF y evidentemente luego la Seguridad Social se lo ha computado como ingresos y se lo ha descontado del IMV.
Si buscas por el foro encontrarás varios ejemplos de lo que te digo.