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Sanciones por no informar sobre bienes en el extranjero

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Sanciones por no informar sobre bienes en el extranjero
Sanciones por no informar sobre bienes en el extranjero
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Sanciones por no informar sobre bienes en el extranjero

 
En 2012, estando Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de combatir el fraude y la evasión fiscal, se introdujo en la Ley General Tributaria la Disp. adicional decimoctava por la que se estableció para los contribuyentes residentes en territorio español la obligación de informar al Fisco, entre otras cosas, sobre: 
a) las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades de crédito de las que se sea titular o sobre las que se tenga la facultad de disponer 
b) los activos depositados en el extranjero de los que se sea titular, representativos de los fondos propios o patrimonio de entidades o de la cesión a terceros de capitales 
c) los bienes inmuebles situados en el extranjero sobre los que se tenga la titularidad 

Para reforzar la eficacia de este control fiscal se estableció régimen sancionador especial caracterizado por el establecimiento de fuertes multas y de consecuencias fiscales a la ocultación de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero como la de considerarlos una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF o como adquisiciones con cargo a renta no declarada en el IS implicando sanciones específicas más elevadas que las aplicadas en situaciones similares que no implicaran a bienes o derechos radicados fuera del país. 
 
A comienzos de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el régimen sancionador establecido para el incumplimiento (y el cumplimiento extemporáneo) del deber de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero era contrario, por desproporcionado, al principio de libre circulación de capitales. 
 
En un principio, esta resolución judicial parecía augurar que la Administración Tributaria se vería obligada a efectuar un buen número de devoluciones de sanciones impuestas a contribuyentes por desatender esta obligación fiscal. 
 
Sin embargo, para las sanciones que hayan adquirido firmeza la cosa está muy complicada, ya que la Ley General Tributaria exige para su devolución la previa tramitación de uno de los siguientes cauces procesales de revisión de actos administrativos:
a) Procedimiento de rectificación de errores: no procede por su propia sustancia (en la imposición de la sanción no hay error) 
b) Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho: la jurisprudencia no reconoce que exista alguna de las razones tasadas que lo justifican (en este sentido, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 1481/2021 de 15 de Diciembre) 
c) Recurso extraordinario de revisión: la jurisprudencia tampoco aprecia que sea aplicable (en este sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo 6510/2005 de 26 de Octubre) 
d) Procedimiento de revocación de los actos de imposición de sanciones: este parece el cauce procesal que cuenta con más posibilidades (sobre su configuración ver https://elgorgojorojo.wordpress.com/2022/02/27/revocacion-de-actos-de-la-administracion-tributaria/), aunque la reciente sentencia del Tribunal Supremo 154/2022 de 9 de Febrero arroja muchas dudas sobre la cuestión 
 
Este tortuoso camino jurídico es que parece contemplar la actual responsable de Ministerio de Hacienda y Función Pública quien, evaluando el impacto de la sentencia del TJUE, asume que no se devolverán todas las sanciones y calcula que el coste económico será muy reducido.