Si, por Ley lo máximo que te pueden reclamar son 6 meses. Si te reclaman más, ve a la S.S. y les dices que eso no es posible. No hace falta para eso ni reclamación.
La prestación establece tres tipos de infracciones. En el mejor de los casos se solucionan con un apercibimiento de la Administración; en el peor, con la pérdida de la ayuda y la devolución de seis mensualidades íntegras.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la S.S podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.