Acceder

Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

6 respuestas
Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital
Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital
#1

Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

Hola, hoy he recibido la carta, diciéndome que lo tengo aprobado, por un importe de 563 y con fecha de efectos de 1 de julio de este año.

Mi pregunta es, se cobran los atrasos? cobraré este mes todo junto? o funciona de otra forma?

Realmente son 3 preguntas :D

Gracias a tod@s!
#2

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

Cobrarás todo junto!!! Si la fecha es antes del día 10 q cierran nóminas será en diciembre mi finales de noviembre depende del banco!!
#3

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

el sms lo recibí la semana pasada, y la carta hoy.. aqui suelen pagarlo el dia 25.
Entonces el 25 lo cobraría todo junto?? Q alegría me das!!
#4

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

Si depende de el banco!!!
#5

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

 Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Artículo 24. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.

1. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dictará reglas especiales para el pago de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

2. En todo caso, una vez efectuado su primer pago, los importes de los sucesivos pagos mensuales de las pensiones y demás prestaciones de pago ordinario periódico deberán figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realice el pago y, como máximo, el cuarto día natural de dicho mes.

Las entidades financieras colaboradoras realizarán el cargo en la cuenta única centralizada que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga abierta en cada una de ellas, por el importe al que ascienden las pensiones y demás prestaciones de pago ordinario periódico, con fecha valor del primer día hábil del mes en que se realice el pago y, en todo caso, hasta el cuarto día natural de dicho mes, tal como se especifique en la orden de pago que se curse al respecto.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social efectuará el pago de los importes líquidos de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual emitiendo, previa certificación de la entidad gestora correspondiente, los documentos contables extrapresupuestarios previstos al efecto para situar el importe líquido de la nómina en las entidades financieras colaboradoras a fin de su abono a los interesados. Posteriormente, la referida entidad gestora expedirá los documentos contables de imputación presupuestaria establecidos al respecto.

No será necesario realizar el trámite a que se refiere el párrafo anterior respecto a aquellas prestaciones que, por su naturaleza y su tramitación, puedan hacerse efectivas directamente mediante los documentos de imputación presupuestaria que correspondan.

4. Los pagos de prestaciones en territorio nacional no generarán gasto alguno para el beneficiario, al que se le garantiza el principio de libre elección de la entidad pagadora entre las figuradas en el Registro de Colaboradores a que se refiere el artículo 29.

Las condiciones particulares de los pagos de prestaciones a residentes fuera del territorio nacional se regirán por lo dispuesto en las normas de desarrollo de este reglamento.
#6

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

K es la primera ve k cobras
#7

Re: Aprobada, finalmente! duda sobre plazo... - Ingreso mínimo vital

Explicate un poquito más