Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

4 respuestas
Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro
Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro
#1

Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

Buenos días 

Tengo planeado irme al extranjero , llevo 3 años trabajando en una misma empresa como fijo, me iría por voluntad propia para realizar un viaje sobre 1 año al extranjero.

Mi duda es que he leído que si vuelves del extranjero después de un año y si has trabajado un mínimo de tiempo antes de irte al volver puedes tener derecho a paro, es así? Como se pide?

Otra opción es negociar con la empresa un despido sin indemnización el cual me daría derecho a paro, podría suspender este paro antes de irme y reactivarlo a la vuelta? Que condiciones debería de cumplir ??

Gracias por vuestra ayuda.

 

 

#2

Re: Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

Hola, 

Yo he ido 5 meses a Nueva zelanda y cancelé el paro por la misma razón. Me dijeron que para recuperar el paro si te vas más de tres meses sólo lo puedes hacer por tres razones y con justificante:

- Estudiar 

-Trabajar

- Motivos profesionales ( no sé cuál es la diferencia con las otras dos.. :) )

Te recomiendo que leas la pagina web del SEPE aunque a veces es un poco frustrante porqué no encuentras exactamente lo que necesitas.

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html

Cito textualmente:

"Si está cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.

Si está cobrando la renta activa de inserción y se traslada al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Si al volver a España se encuentra sin trabajo, NO tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.

Si usted es español o española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda."

Como ves pone que no cobraras el paro si no tienes trabajo. Aún así, si presentas un certificado oficial de lo que has estudiado o trabajado te permite volver a cobrar el paro.

OJO! no vale el documento que obtengas en ingles u otra lengua en donde vaias, debe estar oficialmente traducido y legalizado por la embajada del país en qüestión. Y esto cuesta pasta. Mi caso por ejemplo, ahora tengo que mandar por correo postal a NZ el documento (tarda 2 semanas i pico), esperar 7 días para que hagan las dos cosas y luego esperar dos semanas más para que vuelva. entremedio tienes que estar al loro porqué sólo tienes 15 días hábiles para presentar la documentación justo después de que llegues aunque te explicaran en tu oficina cómo pedir citas para alargar el periodo hasta casi tres meses hábiles.

A esto sólo hay que sumarle los 350 dólares novazelandeses que me cuesta la traduccion i tal.. unos 200€. y retrasar un dos meses para empezar a combrar el paro. 

 

Pero hay otro modo?! 

Ayer me contaron que si trabajas al volver, recuperas el paro cuando te vuelvas a quedar sin trabajo. De ésta manera, podría un conocido hacerte un contrato de un día y luego ir a pedir el paro. ALGUIEN PUEDE CONFIRMAR ESTO?

Espero que haya sido de ayuda, vaya párrafo toston..!

Que tengas buen viaje.

 

#3

Re: Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

Cuando he dicho "cito textualmente" me he equivocado de texto ya que se refiere a si vas al extrangero a trabajar por mas de un año.. 

Ésto es lo que pone si vas menos de una año:

"Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir la prestación o el subsidio a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados."

Aún así, entra en el link y miralo tu mismo.

#4

Re: Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

Si hay baja voluntaria y no despido propiamente dicho, no hay derecho a cobrar ninguna ayuda por desempleo.

Como ha comentado muy bien Scrum, si se cobra ayuda y se traslada uno fuera, aunque sea español, hay que solicitar autorizacion y justificar la ausencia del pais.

La suspension permite volver a cobrar el desempleo a la vuelta, pero la extincion supone la perdida total.

Se deberia de fomentar el transito y formacion entre fronteras, pero el nacionalismo en porte restringe las ayudas a solo aquellos con una raigambre demostrada con la nacion y para evitar la picaresca entre paises.

Un saludo

#5

Re: Prestación por desempleo, viaje al extranjero - paro

Solo se puede reanudar en caso de suspension y usted esta en esa situacion, porque no han pasado los 6 meses.

Aunque no pidiera autorizacion en su momento, puede ser una situacion subsanable con posterioridad, si en su momento la hubiera obtenido igual.

Lo del contrato de un dia, pienso no se aplica, porque es en el supuesto de volver a trabajar que se rehabilita el paro anterior,pero no es aplicable en el caso de desplazamiento del pais si se ha extinguido o no cumplido todos los requisitos y si es solo si se suspende cumpliendo todos los requisitos, basta con solicitar la reanudacion sin complicaciones.

Un saludo