Acceder

Tendremos que ir aprendiendo lo que es una moción de censura y como y quien la interpone

0 respuestas
Tendremos que ir aprendiendo lo que es una moción de censura y como y quien la interpone
Tendremos que ir aprendiendo lo que es una moción de censura y como y quien la interpone
#1

Tendremos que ir aprendiendo lo que es una moción de censura y como y quien la interpone

LAS RELACIONES CORTES-GOBIERNO: MOCIÓN DE CENSURA Y
CUESTIÓN DE CONFIANZA
Puesto que la explicación más detallada de este tema pueden encontrarla en los manuales
que se les han recomendado, esta intervención tiene sólo por objeto hacer unas reflexiones
generales, resaltar las características más importantes de los dos instrumentos de control
mencionados (cuestión de confianza y moción de censura), sus diferencias y similitudes, y
señalar cuál ha sido y es la relevancia práctica de estos dos instrumentos.
Como saben, uno de los dos principios en los que se apoya el Estado constitucional es el
principio de la división de poderes, de acuerdo con el cual dicho Estado se organiza en
torno a diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), a cada uno de los cuales se le
atribuye el ejercicio de una función y las facultades necesarias para llevarla a cabo. De
acuerdo con la concepción clásica de Montesquieu, el principal teórico de la división de
poderes, el llamado poder judicial es un poder políticamente neutro, su función –aplicar la
ley y resolver los conflictos en la aplicación de la ley- no tiene un contenido político, por
eso, la verdadera división de poderes es la que existe entre los otros dos: el legislativo y el
ejecutivo.
Pues bien, desde que se formulara esta teoría de la división de los poderes se han articulado
diferentes modelos de relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo que han dado lugar
básicamente a dos formas de gobierno: el presidencialismo y el parlamentarismo. En el
primer caso el equilibrio del poder se consigue con la separación estricta entre Legislativo y
Ejecutivo; en el segundo caso, sin embargo, se alcanza a través de una relación de
colaboración, confianza y control entre ambos poderes.
De acuerdo con esto, en los sistemas parlamentarios de gobierno, entre los que se incluye el
nuestro, existe entre Legislativo y Ejecutivo una intensa relación que nace con el
procedimiento de la investidura, a través del cual el Legislativo, el único poder elegido
directamente por los ciudadanos, el único con legitimidad democrática directa, elige al
Presidente del Gobierno y le otorga una confianza, un apoyo inicial para que éste
desempeñe junto con los miembros de su Gobierno la función Ejecutiva. A partir de ese
momento, la relación entre ambos poderes va a ser una relación con control, en el sentido
de fiscalización, en la que el Legislativo utiliza los instrumentos parlamentarios de control
ordinario (preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación) para fiscalizar la labor
del Gobierno. Y las relaciones finalmente pueden concluir antes del fin de la legislatura si
se utiliza alguno de los instrumentos extraordinarios de control: la cuestión de confianza y
la moción de censura.
La CUESTIÓN DE CONFIANZA puede plantearla el Presidente del Gobierno, previa
deliberación en el Consejo de Ministros, ante el Congreso de los Diputados, sobre su
programa o una cuestión de política general. Con ello el Gobierno busca comprobar si sigue
contando con la confianza del Parlamento, renovar esa confianza. La confianza se
entenderá otorgada si vota a favor de la misma la mayoría simple de los diputados; en caso
contrario, el Presidente del Gobierno deberá dimitir y se iniciará un nuevo proceso de
investidura para elegir a otro Presidente.2
La MOCIÓN DE CENSURA es en nuestro ordenamiento un procedimiento algo más
complejo. Siguiendo el modelo alemán, nuestra moción de censura es una “moción de
censura constructiva”, es decir, es, al mismo tiempo, instrumento de control e investidura
de un nuevo Presidente (para que no se produzca un vacío de poder en el Gobierno). La
moción de censura puede presentarla un grupo de diputados motivando las causas por las
que consideran que debe retirarse la confianza al Presidente del Gobierno, al mismo tiempo
deben proponer un candidato a nuevo Presidente. La moción de censura se entenderá
aprobada si votan a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados, en ese caso el
Presidente deberá dimitir y el candidato presentado habrá sido investido nuevo Presidente.
Es interesante que la presentación de una moción de censura abre la posibilidad a que se
presentan mociones alternativas (fundamentalmente para presentar candidatos alternativos)
y todas ellas se debaten y votan junto a la moción de censura principal.
La CUESTIÓN DE CONFIANZA y la MOCIÓN DE CENSURA tienen en común ciertas
características generales, principalmente cuatro:
1. Ambos son instrumentos de control entendido éste como exigencia de
responsabilidad política, no como simple fiscalización, y son por ello una
exigencia fundamental del principio democrático.
2. El control se ejerce sólo sobre el Presidente del Gobierno, no sobre los
ministros; sólo a aquél se le exige la responsabilidad política. Otra cosa es que
los resultados del control afecten a todo el Gobierno, pues si el Presidente
dimite, dimiten con él todos sus ministros.
3. Dejando a un lado ciertas diferencias procedimentales lógicas, la esencia del
procedimiento es la misma en ambos casos: un debate en el pleno del Congreso,
en el que intervienen las partes implicadas (en la cuestión de confianza: el
presidente y los grupos parlamentarios; en la moción de censura: los promotores,
el candidato, y los restantes grupos -lo que incluye normalmente al Presidente
del Gobierno-). Con posterioridad al debate (24 horas en la cuestión de
confianza; 5 días en la moción de censura) se celebra una votación en la misma
cámara, el Congreso, en la que se decide si se mantiene o no la confianza en el
Gobierno.
4. En ambos casos el Senado no participa, el procedimiento se tramita
íntegramente en el Congreso de los Diputados, que es, por tanto, el único que
puede retirar la confianza al Gobierno.
Más allá de estos rasgos comunes a ambos instrumentos de control, existen entre ellos
relevantes diferencias que es preciso señalar:
1. La iniciativa corresponde a sujetos distintos, que tendrán, por tanto,
motivaciones políticas distintas para decidir si inician uno de estos
procedimientos. En la cuestión de confianza la iniciativa corresponde al
presidente del Gobierno, que normalmente pretende comprobar que continúa
contando con la confianza del Parlamento y pretende que se explicite dicho
apoyo. En algunos casos en que la Cámara haya mostrado su desacuerdo con un
acto del Gobierno o una política concreta, éste puede utilizar la cuestión de
confianza para forzar a la Cámara a manifestarle su confianza ante la posibilidad 3
de la dimisión. En el caso de la moción de censura la iniciativa corresponde a los
diputados y con ella pretenden censurar al Gobierno; si los promotores son de la
oposición, que es lo más normal, se puede pretender también acceder al
Gobierno sin necesidad de nuevas elecciones generales.
2. Las mayorías son distintas en un caso y en otro. En la cuestión de confianza el
apoyo se otorga con la mayoría simple; en la moción de censura se exige sin
embargo la mayoría absoluta. Hay que recordar aquí que la investidura, por la
que se otorga la confianza inicial, exige mayoría absoluta en una primera
votación o mayoría simple en una segunda votación. Puesto que un Presidente
puede haber sido investido por mayoría simple, sólo se exige esta mayoría para
apoyar una cuestión de confianza que éste pueda presentar. En el caso de la
moción de censura, ya que se trata al mismo tiempo de control y nueva
investidura, se exige la misma mayoría que para la investidura en primera
votación, es decir, mayoría absoluta.
3. La cuestión de confianza es sólo un instrumento de control, si no se renueva la
confianza debe iniciarse un nuevo proceso de investidura; la moción de censura
es, como hemos dicho, un procedimiento complejo que ya incorpora una nueva
investidura, por lo que en el mismo acto de votación se está censurando al
Presidente y eligiendo a uno nuevo.
4. En la cuestión de confianza el objeto está más o menos delimitado, la cuestión y
el debate deben versar sobre el programa o una cuestión de política general; en
la moción de censura, sin embargo, no hay delimitación del objeto, los
promotores simplemente deben explicar sus razones para proponer la censura al
Gobierno.
Para finalizar debemos referirnos a la relevancia práctica de estos instrumentos de control.
Con carácter general, la transformación de nuestros Estados en Estados de partidos, Estados
cuya estructura y funcionamiento real vienen determinados por la dinámica del sistema de
partidos políticos, ha influido de manera decisiva en las relaciones Legislativo–Ejecutivo.
Para valorar hoy la eficacia de la cuestión de confianza y la moción de censura, y la de los
restantes instrumentos de control parlamentario, hay que tener en cuenta que el partido que
tiene la mayoría en el parlamento es el que forma gobierno y que, en la práctica, el
equilibrio, el contrapeso de poderes descansa ahora más en la división partido mayoritariooposición que en la clásica división legislativo-ejecutivo. Por todo esto la cuestión de
confianza y la moción de censura son instrumentos de control que cada vez se utilizan
menos. Su uso y su eficacia dependen hoy sobre todo de los equilibrios internos en el
partido o coalición de partidos que hayan formado gobierno.
En cuanto a la práctica en nuestro país, en los años de vigencia de la Constitución Española
de 1978 la cuestión de confianza se ha utilizado sólo en dos ocasiones y en las dos el
presidente consiguió renovar la confianza. La 1ª la presentó Adolfo Suárez en la I
legislatura ante la situación de crisis de su partido, superó la cuestión con apoyos
inesperados pero no fortaleció su posición política, poco después presentó su dimisión. La
2ª la presentó Felipe González al inicio de la IV legislatura pues había obtenido una
ajustada mayoría absoluta en las elecciones y varios escaños habían sido impugnados,
resueltas las impugnaciones se presentó la cuestión de confianza y ésta obtuvo la mayoría
absoluta del Congreso lo que reforzó la posición del Gobierno. En estos años también se ha 4
presentado sólo dos mociones de censura y en ambos casos se pretendía dar a conocer al
candidato alternativo más que provocar la sustitución, pues los promotores no contaban con
la mayoría necesaria, aunque el resultado fue diferente de un caso a otro. La 1º la
presentaron diputados socialistas contra el gobierno de Adolfo Suárez proponiendo como
candidato a Felipe González, que salió reforzado del procedimiento y ganó las siguientes
elecciones por mayoría absoluta. La 2ª la presentaron diputados populares contra el
gobierno de Felipe González proponiendo como candidato a Hernández Mancha que, al
contrario que en caso anterior, resultó políticamente debilitado y dejó de ser el líder de su
partido.