No sé de donde te has sacado eso del 3%
En el contrato no viene y como máximo perderías los intereses desde que se produjo la renovación automática hasta que lo cancelas.
Reembolso anticipado del capital. Sí, el CLIENTE puede cancelar anticipada-
mente, total o parcialmente, las distintas Imposiciones.
• En caso de que el Titular solicite el reembolso anticipado (total o parcial),
se aplicará al reembolso una penalización por cancelación anticipada.
• La penalización por cancelación anticipada será el tipo de interés nomi-
nal anual aplicable a la Imposición reintegrada anticipadamente. En caso
de Reintegro parcial, el porcentaje se aplicará de forma proporcional a la
cantidad objeto de reembolso.
• El importe de la penalización no será superior a los intereses corres-
pondientes al período entre la fecha de contratación, o, en su caso,
renovación, y la de cancelación.
• En caso de cancelación anticipada, le serán imputados al Titular los
rendimientos brutos devengados desde el inicio de la imposición has-
ta la fecha de la cancelación, lo que puede conllevar que el Titular
no perciba el importe principal depositado, siendo la diferencia el im-
porte de la retención fiscal que la ENTIDAD está obligada a realizar en
cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal o tributaria.