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Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

13 respuestas
Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?
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Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?
#1

Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

hola, queria saber si en caso de fallecimiento del unico titular de un deposito, los herederos pueden esperar el plazo original del deposito para recuperar el dinero y asi no tener ninguna penalizacion,  o al estar obligados por ley a repartir la herencia en el playo marcado ( en bizkaia 1 año) el banco se cobraria la penalizacion como si rescataras el deposito antes de plazo.

gracias , saludos.
#2

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Como simple usuario, y sin conocer las peculiaridades del régimen hereditario de Vizcaya, entiendo que la norma general es que el heredero obtiene derechos sobre los bienes pero también se queda con las obligaciones contratadas por el traspasado.
En base a eso, el reparto de la herencia no tiene por qué forzar la liquidación del contrato de depósito, incumpliendo el compromiso del finado de mantenerlo durante un plazo y en unas condiciones que él se comprometió y motivo por el cual el banco tiene derecho a aplicar las sanciones previstas en el contrato.
Considero que no debe ser tan complicado incluir el depósito y sus hipotéticos rendimientos en el momento de hacer la partición de la herencia, asignando la parte proporcional que se acuerde a cada heredero, postergando el acceso completo a la liquidez en el momento que se cumpla el plazo pactado.
Si eso no fuera así, tendríais un serio problema en Vizcaya si cada vez que fallece alguien se anulan los depósitos que tuviera en vida y se sancionara a los herederos con la pérdida de los intereses e incluso, aunque no sea hoy lo más habitual, con pérdida de capital invertido por no respetar los plazos pactados. 
Hoy los rendimientos son más bien ridículos, cuando no inexistentes, pero décadas atrás perder 10% o más por esa norma que indicas podría ser un pico para algunos niveles de renta.
Salvo opinión mejor fundada.
#3

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Muchas gracias por tu ayuda
#4

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

El fallecimiento del titular de un depósito a plazo no implica, en modo alguno, el vencimiento anticipado del depósito y la subsiguiente cancelación; salvo que el contrato de depósito contemplara expresamente la cancelación anticipada del depósito por motivo de fallecimiento del titular. 

En el supuesto de un depósito a plazo con varios titulares en régimen de disposición indistinto o solidario, tras el fallecimiento de un cotitular se podrá disponer o cancelar anticipadamente el depósito a plazo por parte de cualquier titular indistinto o solidario siempre y cuando en el contrato de depósito a plazo no se establezcan limitaciones a la cancelación, o no haya una previsión expresa para el caso de fallecimiento del titular.


#5

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Gracias por la información
#6

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Mi caso personal:

Depósito con 5 titulares . Muere un titular . El depósito sigue su curso hasta su vencimiento , 9 meses después. 

Presentando el testamento del fallecido y resto de documentación que exija el banco , impuestos pagados , etc...  no hay ningún problema. El banco hace el reparto.

Un saludo. 
#7

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Presentando el testamento del fallecido y resto de documentación que exija el banco , impuestos pagados , etc...  no hay ningún problema.

No estoy de acuerdo con eso de "lo que exija el banco", dando por hecho que cualquier cosa que te exija, está bien. Lo digo porque me ha pasado en más de una ocasión.


#8

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

No en todos los casos hay que aportar la misma documentación,  depende de la situación. 

Por ejemplo , si los demás titulares  son herederos o no ...si son hijos o son nietos ...el libro de familia de los padres del nieto ,  para asegurarse de que no hay más nietos ...si hay testamento o no....etc...

Es posible que todos los bancos no exijan lo mismo , hablo de lo que conozco , de Bankia.

De todas maneras, toda esa documentación y más, hay que presentarla antes en el notario , con lo cual ya la tienes lista y si no quieres retrasar el proceso , la presentas y final de la historia.
Otra cosa es que no te parezca bien...estas en tu derecho de protestar .

Bajo mi punto de vista,  con el certificado de defunción, DNI y testamento debería bastar pero el banco opina otra cosa.

Un saludo.
#9

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Desgraciadamente este año paso otra vez por este trámite. En otras ocasiones, bancos distintos, se han pasado de listos exigiendo cosas que no corresponden.

Con el BBVA, caso complejo, hubo que reclamar. Mucha culpa fue del personal de la sucursal. Tardamos muchísimo, pero al final nos pusimos de acuerdo cediendo los herederos parcialmente  su postura y gracias a eso y a personal nuevo que entró a la sucursal en sustitución, se resolvió.  Nos quedamos relativamente satisfechos, puesto que era o eso o poner el asunto en manos de un abogado y los herederos no estaban para juicios.

En esta ocasión no es complejo y los herederos no estamos ya para que nos tomen el pelo, otra vez.
El inicio del periplo pinta mal, como con el BBVA,  pero las circunstancias cambian, los herederos también y venimos escarmentados de la última vez.

Cuando liquide el asunto ya contaré en más detalle... es que es leer eso de "lo que exija el banco", y ya me empiezo a calentar, lo siento, jeje.



#10

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

No te preocupes , te entiendo perfectamente . Yo también he aprendido y la experiencia es un grado.

Para empezar , cuando vas a comunicar el fallecimiento , vas en un estado que no es el mejor , te entregan el certificado de saldos , necesario para el resto de los trámites , notario , impuestos...y firmas, pero al mismo tiempo  estás firmando que estas de acuerdo en que te gestionen el expediente de testamentaria sin informarte de ello de viva voz ,( lo tienes que leer) y que te cobren por ello la comisión correspondiente sin informarte de su cuantía.

 En mi caso finalmente 90€ y te das cuenta al repasar la cartilla porque nadie te informa de esa cantidad, imagino que para evitar protestas .

Viene todo en el mismo documento y si no firmas ,empiezan los problemas , no hay certificado de saldos . Seguro que mucha gente firma pensando que solo es por recibir  el certificado .

Para empezar , el certificado de saldos viene a ser parecido al extracto que te mandan a  casa  cada mes y de forma  gratuita y para seguir, todo el trabajo de reunir toda la documentación  corrió a mi cargo . 

La persona que nos atendió tardó 10 minutos como mucho en verificarlo todo y en hacer el reparto . Sin ninguna complicación,  clientes de toda la vida todos los herederos y con cartilla . Cuatro traspasos a nuestras cuentas y fin de la historia.

Yo también  he aprendido que la próxima vez , si la hay , sacaré  un extracto antes de comunicar el fallecimiento y no me obligaran  a firmar en contra de mi voluntad.

Lo que me molesta es que se aprovechan de la situación y no se conforman , en todo caso, con una comisión razonable. El abuso es lo que me molesta.

Un saludo.


#11

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Nadie debe firmar nada en contra de su voluntad.

Y una cuenta corriente no se abre si una de las partes no quiere. Me consta que este problema se da en muchas entidades.
#12

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

En nuestro caso , como digo , todos teníamos ya cuenta personal abierta . Toda la vida ha sido nuestro banco .

Y 90€ , por mirar unos documentos y hacer cuatro traspasos entre cuentas ( ni siquiera fueron transferencias a otro banco ni hubo que abrir cuentas ) me parece un robo y más siendo clientes de tanto tiempo. 

Fijate como fue de rápido, que todo se hizo en la ventanilla , ni despacho ni mesa ni nada.

Esto no solo pasa en Bankia , pasa en muchos bancos , no sé si en todos ...

Sobre lo de estar obligado a firmar , seguro que mucha gente ni se da cuenta del tema del permiso y la aceptación de la comisión,  porque en ese momento de dolor y poca información es lógico que la mayoría de las personas no lean el documento pensando que solo es por recibir el certificado. Y si lo leen , tampoco es que haya muchas opciones...

Esto se soluciona pidiendo un extracto o un certificado de posición antes de informar del fallecimiento , en muchos bancos este último es gratis , y si en el momento del reparto exigen la comisión , por lo menos no tendrán nada firmado y se podrá reclamar.

Más allá de esto , no tuvimos ningún problema.

Espero que tú tampoco los tengas  en esta nueva ocasión .

Un saludo.
#13

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Aclaro que este mensaje no tiene que ver con un depósito u otros productos financieros. Tiene que ver con saldo en cuenta corriente. No creo que valga igual para el resto de casos. Tal vez hasta cierto punto.

 Lo primero es acreditar la condición de heredero para pedir el certificado de posiciones del fallecido: 

Hace falta el certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento. 

Luego se pide el certificado de posiciones del causante. 

El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. 

Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. 

Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.

 Para hacer el inventario de bienes del difunto vimos que para nosotros era un follón y que suponía una cantidad de tiempo y esfuerzo que no teníamos. Lo dejamos en manos de una gestoría desde el primer momento, y así se lo hicimos saber al personal de la sucursal. 

Tras el inventario de bienes y deudas los herederos deciden si aceptan la herencia o no. En este caso la aceptamos todos mediante cuaderno particional privado, firmado por todos los herederos. 

Se presenta todo en hacienda para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y las cartas de pago, se hace el trámite y de cara a hacienda ya hemos cumplido con nuestra obligación. 
Recibimos el correo electrónico de la gestoría con toda la documentación. 
Toca volver al banco, quería hacerlo presencialmente. 


 Aquí es cuando se suelen poner raritos. Bueno, hay bancos en los que en el primer paso ya se ponen tontos, pero bueno. Paciencia. Sacarán a pasear todo su argumentario sobre el cobro de comisiones, libro de tarifas, servicios, y que tienen las manos atadas... todo mentiras.

Pues nada, vamos con la siguiente documentación:

Dos copias; una para entregar y la otra para nosotros, que la sellen con el sello de fecha y sucursal. 

  • - Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y certificado de posiciones del causante. De esto tenia que haber pedido copia sellada el primer día, pero tras presionar un poco cedieron, y el certificado me lo dieron de un día para otro. 

  • - Cuaderno particional privado en el que los herederos aceptan la herencia y en qué proporción les toca. 

  • - Documentos de hacienda que acreditan la liquidación del impuesto de sucesiones, o la exención de su pago. 


...
En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).

Dicha verificación () supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia 


En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente.

Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad

  • Un escrito breve en el que se lista la documentación aportada, la fecha en la que se ha entregado, se declara que los herederos han cumplido con hacienda y se solicita que la entidad haga las comprobaciones oportunas para cerciorarse de que la documentación aportada es suficiente, bastante, para ejercer nuestros derechos como herederos.
Como la entidad ya no es responsable subsidiaria del pago de ningún impuesto (al haberlo acreditado los herederos) , que hagan el favor de ceñirse a los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España,y que si no actúan de forma diligente no dudaremos en hacerles responsables de los posibles daños y perjuicios que su actitud pueda provocarnos. 

 Aquí yo ya me estaba empezando a calentar. Después de una charla con el abogado de la gestoría, me dijo que suele ser mejor un mal acuerdo que un buen juicio, pero no se trata de eso. Se trata de la mentira, de la cara dura, de la chulería impune, de que te mientan a la cara.


Hoy parece que se han allanado, han tenido a bien indicarme que los herederos solo han de firmar conforme la cantidad que les corresponde en el reparto y que pueden pasar cuando les parezca bien a disponer del saldo que les pertenece. Que pueden disponer en ventanilla en efectivo o hacer transferencia, lo que prefieran.

Respecto a la cuenta, me da mucha pena. Soy titular indistinto de la cuenta, está vinculada a muchísimos recuerdos con la persona fallecida. La hemos usado para el día a día durante 21 años, ha sido soporte de grandes disgustos y grandes alegrías, pero nada es para siempre. 

Mejor dar carpetazo al tema y dejar la cuenta vista para su cierre a la mayor brevedad.
#14

Re: Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?

Si , claro que te calientas , tú, y todo aquel al que le cobran una comisión  por un trabajo que no han hecho ellos. 
Y lo peor, y creo que no será ni legal es que en el documento firmado , no aparezca la cantidad que vas a pagar . Como vas a estar de acuerdo en firmar algo que no sabes lo que te va a costar...es de locos.

El Banco de España también debería prohibir estas comisiones por normativa y no dejarlo en manos del banco y las buenas prácticas .

Se aprovechan de que después de una muerte mucha gente no tiene ánimos de pelear ni de reclamar al Banco de España . Y como es el pan de cada día , se acepta como normal .

Saludos.
 
Guía Básica