Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Consulta modelo 720

2 respuestas
Consulta modelo 720
Consulta modelo 720
#1

Consulta modelo 720

Buenas tardes, 
tengo una duda, que posiblemente sea una bobada, pero que me ha dejado hoy un poco intranquilo.
Tengo un depósito con Cuenta Facto, de 50.000€. Y el mes pasado, abrí la cuenta N.N.Bank con 49.000€.
Tendría que realizar el modelo 720 el próximo año?
Cuenta Facto tiene IBAN español, por lo que siempre lo he considerado español, aunque el FDG sea italiano.
A qué considera Hacienda como banco extranjero? Sólo a los que tienen IBAN extranjero, o incluye a los extranjeros con IBAN español??

#2

Re: Consulta modelo 720

Primero de todo Ferigar, más allá de lo que te pueda comentar cualquiera, mi consejo es siempre ir a las fuentes. Por ello intentaré acompañar mi respuesta con referencias a fuentes de información que puedan despejar tu intranquilidad.

Respondiendo a tus preguntas en orden inverso a en el que las has planteado, la respuesta rápida a si la Cuenta Facto está bajo el régimen fiscal español (y por lo tanto supeditada a la Agencia Tributaria) la puedes encontrar consultando la página web de dicha entidad. En el apartado de preguntas frecuentes (FAQs) puedes leer la siguiente aclaración (http://www.cuentafacto.es/preguntas-frecuentes/):

Si tengo una Cuenta Facto, ¿tendré que realizar la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720 de la AEAT)?

No. Aunque la matriz es italiana, somos sucursal en España: la cuenta es española y el depósito se constituye en España, por lo que se aplica el régimen fiscal español.

En la medida en la que pueda aclarar un poco más este punto, añadir que "Banca Farmafactoring, SPA Sucursal en España" (Facto es la marca comercial empleada) al ser una sucursal de una entidad extranjera en España cuenta con código europeo de identificación español. Dicho código es el ES1554, tal como puedes consultar en el Banco de España (https://www.bde.es/webbde/es/estadis/ifm/if_es.html). Indicar también que para las campañas del IRPF, en los Datos Fiscales de los que dispondrá Hacienda va a aparecer la información referida a Facto (y las respectivas retenciones).

En contra posición, Nationale-Nederlanden Bank N.V. es una entidad extranjera sin relación ninguna con el régimen fiscal español. Igual que sucedía con Facto, en la página web española de dicha entidad puedes localizar la siguiente información aclaratoria (https://www.nnespana.es/cuenta-de-ahorro):

¿Cuáles son las consecuencias fiscales de la Cuenta de Ahorro Online de Nationale-Nederlanden Bank?

Recuerda que tu Cuenta de Ahorro Online de Nationale-Nederlanden Bank es una cuenta de ahorro situada en el extranjero,​ ya que Nationale-Nederlanden Bank es una entidad de crédito domiciliada y establecida en los Países Bajos.

Por ello, Nationale-Nederlanden Bank no aplica ningún tipo de retención fiscal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos obtenidos. Por tanto, no olvides incluir el rendimiento bruto obtenido en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, la operativa que realices con esta entidad sí que está supeditada a ser informada a la Agencia Tributaria. El tipo de trámite informativo relativo a las campañas del IRPF lo tendrás que realizar sí o sí. En lo que se refiere al Modelo 720, dependerá (en lo que relativo a entidades financieras situadas en el extranjero) de la cuantía de la que dispongas en esta u otras entidades extranjeras. He de reconocer que, con respecto a estos trámites, la página web española de Nationale-Nederlanden Bank ofrece información muy clarificadora para su correcta realización (https://www.nnespana.es/cuenta-de-ahorro/tributacion-cuentas-extranjero).

Por último, en cuanto a si tendrás que realizar el Modelo 720 el año que viene, depende. En principio, y reduciéndolo a la información que aportas, no tendrías porque presentarlo. No superarás los 50.000 € de saldo medio el último trimestre en cuentas financieras en el extranjero, ni has cancelado una cuenta financiera de la que hubieras hecho notificación previa a través del Modelo 720. Añadir, eso sí, que el Modelo 720 no solo es aplicable para cuentas en el extranjero. Dicho trámite de la Agencia Tributaria debe tenerse en cuenta (como grupo individual) para:

  • Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes e inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier caso, como ya comenté al recomendar consultar las fuentes, ante la duda: Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml).
#3

Re: Consulta modelo 720

Gracias por la respuesta.
Un saludo!
Guía Básica