Gracias Enrique por la ayuda que me estás dando con relación a todas mis consultas.
Ayer consulté en los enlaces que me pasaste de los "mejores depósitos de octubre 2012" y si hay muchos muy interesantes, pero es que eso me supone tener que abrir nuevas cuentas en otras entidades aparte de las que ya tengo, entonces me hago la siguiente reflexión que quizás al vencer la imposición correpondiente ¿que pasará? otra vez volver a abrir en otra entidad porque quizás lo que me ofrezcan al vto. no me interese.
Gracias a la información ofrecida por ti en tu Blog ahora se que de las opciones que te consulté ayer la 1ª no es un depósito estructurado propiamente dicho es en realidad un depósito referenciado supongo que este si está cubierto por el FGD, corrigeme si me equivoco, ya que no deja de ser de alguna forma un depósito a plazo fijo (aunque las condiciones no sean exactamente como una IPF de las de siempre).
En cuanto a la 2ª opción me la ofrecen exactamente como "seguro inversión capital II" y ahora se que es concretamente un seguro/depósito que no está garantizado por el FGD.
Los comerciales de las entidades bancarias cuando ofrecen estos productos una de las cosas que "recalcan" es que si algo sucediera el FGD no tendría suficiente para responder a todos, pero que en cambio sus entidades no dejarian caer a sus clientes porque responderían ellos mismos ya que son bancos digamos con una "credibilidad".
Estos productos que yo te he expuesto son de dos de los GRANDES.
Cordialmente.