Tengo pregunta sobre este punto
(i) Tener domiciliado en esta cuenta: - La percepción de la nómina, prestación por desempleo o pensión. A estos efectos, se considerará nómina, prestación por desempleo o pensión la percibida por dichos conceptos a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) o de la Seguridad Social, por un importe mínimo de 600,00 euros al mes en caso de nómina o prestación por desempleo y 300,00 euros al mes en caso de pensión. Para que otros conceptos retributivos que se perciban por transferencia o cheque puedan equipararse, a estos efectos, a la percepción de una nómina o prestación por desempleo deberán ascender al menos a 600,00 euros al mes y haber sido percibidos al menos durante tres meses consecutivos. Para entender cumplida esta condición dichos ingresos deberán mantenerse durante los tres meses anteriores a la liquidación de que se trate. Además el titular deberá notificar al Banco por escrito que dicha percepción se corresponde al concepto de nómina o prestación por desempleo.
A mi me pagan la nomina por transferencia cada mes, es decir, de la cuenta del jefe me hace una transferencia a mi cuenta sin pasar por el ( SNCE ) o como se llame eso, entonces he de comunicarlo al banco que esto es en concepto de nomina?
Que es el (SNCE)
En este caso el dinero de los tres meses de la nomina has de tenerlo quieto en la cuenta ?
Me temo que nunca vamos a acabar con las dudas, va camino de record las dudas que surgen respecto a este producto.