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Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

16 respuestas
Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.
Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.
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#1

Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Buenos Días.

me hago la Pregunta:

- Que pasos se tienen que dar cuando tienes Depósitos en un País extranjero?.
- Quien se hace cargo del dicho dinero?.
- Cuanto tiempo tardas en recuperar tu dinero?.
- Tienes que desplazarte al País, para cursar Denuncias?.
- sale caro todo ese proceso?.
Un saludo Gracias.

#2

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Hola, 

No sé en qué pais tendrás un depósito pero en caso de quiebra de la entidad muchos de ellos están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en concreto en la Unión Europea el FGD de los países es de 100.000€ por entidad y titular, por lo que si no tenías más de esa cantidad el FGD te puede devolver ese dinero. Aparte de eso, también hay en muchos otros países (EEUU, Canadá, México, Japón...).

En principio para que te devuelvan el dinero creo que no es necesario iniciar ningún trámite pero es bueno que te informes al respecto por si así lo fuera.

Para saber si tienes que desplazarte al país tendría que saberse primero cuál es el tribunal competente de acuerdo a la normativa, si es uno de aquí de España no tendrías que desplazarte, a veces puede ser competente el tribunal de residencia habitual del demandante, es decir, que podrías tenerlo muy cerca de casa. También cabe la posibilidad de que denuncies a la compañía en España y ella acepte dicha competencia, lo que se conoce en derecho como "sumisión tácita". 

En cuanto al coste, un proceso de denuncia siempre puede salirte bastante caro, aunque cambiará mucho en función de si tienes que desplazarte o no y si tienes que desplazarte a qué país. En especial puede tener un elevado coste si la primera sentencia no es favorable y tienes que recurrir a una segunda instancia o a alguna más porque, al menos en España, donde hay que pagar tasas bastante cuantiosas para acceder a las siguientes instancias.

#3

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Espero no tener que verme en esa tesitura,pero en el caso de que suceda en Malta (que es el país en el tengo dinero depositado en este momento) solo deberemos seguir las indicaciones del "Depositor & Investor Compensation Schemes" (www.compensationschemes.org.mt). Como podrás comprobar en la web,el procedimiento de reclamación por los afectados de una quiebra bancaria es igual que en España: cubrir y enviar por correo un formulario con la documentación requerida sin que sea necesaria la intervención de ningún profesional ni el desplazamiento a Malta del reclamante.

#5

Muy aportativas las Respuestas.

Muchas Gracias a los dos por las respuestas, son de gran ayuda y Orientación por si acaso.
Un saludo y Gracias.

#6

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Efectivamente José, es como tú dices.

Personalmente, hace unos 13 años sufrí la suspensión de pagos de la entidad "Eurobank del Mediterráneo" aquí en España, y tan sólo tuve que firmar y enviar por correo al FGD una carta que ellos mismos me mandaron para confirmar las cantidades que tenía depositadas en el "Eurobank".

A los tres meses de la suspensión de pagos, me abonaron los 20.000 euros/titular que cubría -por aquel entonces- en FGD.

Creo que ahora los plazos se han reducido mucho más y además la garantía se ha ampliado hasta los 100.000 Euros/titular.

Saludos!

#7

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Léanse esta nueva actualización sobre las condiciones de indemnizaciones. http://www.compensationschemes.org.mt/pages/viewcontent.aspx?id=51

Igual es que mi inglés es muy malo o el traductor de google pésimo
pero lo que dice es para asustarse...corrijanme si me equivoco

#8

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Ese enlace hace referencia a una suspensión de pagos anterior de otro Banco.

La información actual del FGD de Malta la tienes en:

http://www.compensationschemes.org.mt/pages/viewcontent.aspx?id=21

Saludos!

#9

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Yo consulto frecuentemente la web del FGD de Malta (por la cuenta que me tiene) y esa noticia (que se remonta a agosto del año pasado) hace referencia a la quiebra de una sociedad de servicios de inversión (Maltese Cross Financial Services Limited). NO SE TRATA DE UN BANCO y las cantidad indemnizable en estos casos es de 20.000 euros por cliente.

#10

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Efectivamente Jose, es así. Para Bancos cubre hasta 100.000 Eur/titular/entidad.

Una pregunta quería hacerte y perdóname si soy indiscreto, pero he leído anteriores post en los que decías que tenías Depos en varias entidades de Malta...

¿No te preocupa el estar demasiado expuesto a un sólo país, que además es bastante pequeño aunque esté dentro de la Eurozona?

Me interesa bastante tu opinión al respecto.

Muchas gracias y un saludo.

#11

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

mearme.

#12

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

¿Y en el caso de Francia?

#13

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Es una pregunta puramente teórica o es por algún motivo específico y concreto?

#14

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Si tomas en consideración que la Zona Euro es una UNIÓN MONETARIA que camina (sin tener en cuenta el excepcional caso griego) hacia una mayor integración política,económica,fiscal y también,entre otras cuestiones,en la protección del ahorro bancario de sus ciudadanos (recuerda que el 1 de enero de 2016 da comienzo la implementación del FGD europeo que en 2022 estará dotado con 55.000 millones de euros),no tiene mucho sentido diversificar tus ahorros repartiéndolos entre varios paises de la Eurozona (sin mencionar de nuevo a Grecia). Lo que si tiene toda la lógica es diversificar entre bancos,evitando superar el límite de 100.000 euros garantizados por titular y entidad en todos los estados de la UE.

#15

Re: Actuación en caso de Quiebra de un Banco en el Extranjero.

Estoy de acuerdo al 95% en tu exposición. Créeme. Lo que dices... es así.

Sólo te lo planteo por el tema del riesgo-país, que también hay que tomarlo en consideración, desde el punto de vista de la diversificación de riesgos.

Por lo demás, coincido completamente con tu exposición.

Un saludo!