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Vacaciones convenio de publicidad - Abogados

1 respuesta
Vacaciones convenio de publicidad - Abogados
Vacaciones convenio de publicidad - Abogados
#1

Vacaciones convenio de publicidad - Abogados

Hola!
Puede alguien aclararme si en las empresas acogidas al convenio de publicidad en 2023 y 2024 corresponden 22 o 23 dias de vacaciones?

En el convenio de 2016 no se especifica dias, con lo que entiendo que son los 22 del convenio general:
Url convenio (articulo 23 vacaciones): https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/10/pdfs/BOE-A-2016-1290.pdf

En una resolución de agosto de 2022 dice:
"De forma excepcional, en aquellos años entre 2022 y 2025, en que el IPC interanual del mes de diciembre del año anterior sea superior al cuatro por ciento, la Comisión Negociadora acuerda también que las vacaciones anuales retribuidas para el personal afectado por este convenio será de veintitrés días laborables, en las mismas condiciones que se vienen disfrutando las vacaciones anuales."

Url de la resolucion (punto V): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13573

La tasa de variación anual del IPC en España en diciembre de 2022 ha sido del 5,7% a si que entiendo que si aplica este punto, no?

Entiendo que son 23 y no 22 dias en 2023. Normalmente iria a un abogado pero siendo una cosa excepcional, no puedo gastarme 50€ para tener (o no) 1 dia mas.

Gracias por la ayuda si la hubiera.
#2

Re: Vacaciones convenio de publicidad - Abogados

Hola,

Efectivamente, tras realizar las comprobaciones oportunas, no puedo si no confirmarte todo lo que indicas:

- Existe un Convenio para los años 2015-2016, que se ha ido prorrogando anualmente por falta de denuncia/acuerdo. Ese es el último en vigor aplicable para el tipo de empresas que indicas.

- Sin embargo, aprovechando la actualización salarial anual que se debe practicar conforme a referido Convenio, se ha pactado una nueva cláusula para regular la misma como consecuencia de la elevada inflación acaecida, además de incluir un día laborable adicional de vacaciones en el caso de que se supere una tasa de IPC.

Por tanto, como el dato que indicas es correcto, no puedo si no corroborar que efectivamente te corresponde dicha "ampliación" del periodo vacacional de 2023.

Un saludo,
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