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Fondo comercio - Abogados

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Fondo comercio - Abogados

Hola,

Un administrador de fincas que trabaja mediante una sociedad se va a jubilar en unos años, y quiere vender el fondo de comercio.
Quiere cobrar él directamente de la sociedad compradora para evitar la doble imposición.
¿Es viable desde el punto de vista del derecho que perciba una indemnización por no ejercer más la actividad? En renta iría a ganancias patrimoniales.
Por otro lado y también en relación a un posible fondo de comercio ¿qué plazo hay para hacer una reclamación por fondo de comercio después de haber cesado la actividad?

Muchísimas gracias.
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