Yo aseguro a la Asociación de instaladores de mi Comunidad Autónoma y lo que nos indica la solución a tu problema se halla en el RITE (REAL DECRETO 1027/2007).
Al respecto:
- cualquier empresa instaladora, mantenedora certificada vale. Si se detectara alguna anomalía, lo más indicado es que te la trate una empresa que tenga la condición de SAT de la marca del fabricante de la caldera; más que nada porque puede agilizar la reparación al disponer de recambios en stock y seguramente acertará a la primera reduciendo costes (conocen mejor SU máquina).
- En la Disposición final segunda.Adaptación del real decreto, puedes leer "Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular,
en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada."
- en el art 39.3 "3. El certificado de registro de empresa instaladora o
mantenedora tendrá validez por un período de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, debiendo ser renovado, a solicitud del interesado, antes de la finalización de dicho plazo."
Supongo que te queda claro.
Saludos,