Multa de 40.000 euros por anotar una deuda errónea de un céntimo a un cliente
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional condena a una conocida empresa de telecomunicaciones a pagar 40.000 euros a un particular por no eliminar de su registro de datos una deuda de 0,01 euros, lo que supuso que siguiera constando como moroso en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef).
El fallo, del que es ponente la magistrada Buisán García, resuelve el caso de un cliente que constaba registrado por una deuda de 62,07 euros tanto en el fichero de la empresa como en el de Asnef. Tras reclamar la improcedencia del pago de dicha cantidad, la empresa rectificó y procedió a retirar la deuda. Sin embargo, por un error aritmético -provocado por el cálculo del IVA aplicable- la deuda no se eliminó totalmente, quedando un resto de 0,01 euros que provocó que el cliente siguiera constando como moroso para ambas entidades.
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