Seguimos sin saber la actual composición del capital social, dato clave para la aplicación del ART. 373 por la que estamos abogando, ya que se nos contestó por el Ministerio de economía que:
" para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación.....:
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la
sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando
debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el
capital social..... Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la
cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. xxxxxxxxxx, que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo..."
Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a
producirse».
Al parecer, a la cadena le falta aceite.....
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) NO RESPONDE, a pesar de haberse reaperturado el expediente, esta vez, por la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, sin, en este momento, después de haber transcurrido 10 meses desde su presentación el 3/7/24 y su admisión el 4/10/24, continuemos sin obtener la susodicha cifra de cuantía de dicho capital social.
Si desconocemos dicha cifra, que obedece a la normativa vigente y oficialmente señalada por el Ministerio de Economía, no podremos saber si ya reunimos esa quinta parte de la representación que nos indican, PERO NO NOS DETALLAN.
A modo de analogía, si la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, dijese que no se puede sobrepasar la velocidad máxima en autopistas y autovías para turismos y motos y no se nos indica cuanto es el límite permitido, difícilmente si no imposible, podremos acatar y cumplir con la ley.
Obviamente, no le vamos a preguntar al conserje del Museo del Prado.......
Tampoco hay respuesta por parte del Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado.
La señora Patricia, Adjunta II, "echa balones fuera" y señala con una desfachatez supina que:
" .....a la vista de la información y de las explicaciones que le han sido remitidas en las distintas comunicaciones por parte por la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, no cabe concluir la existencia de actuaciones por parte de la citada administración que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no se aprecia que existan motivos que justifiquen, en este momento, la intervención"
Se confunde y equivoca, quiero pensar benevolentemente.
En lugar de dirigirse y pedir explicaciones a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) como hizo su jefe, Ángel Gabilondo, "se nos va por las ramas" como una mona desorientada.
Dicha subdirección de Comunicación de la que habla no es el centro directivo responsable, sino la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la cual no nos responde
(es la unidad adonde se dirigió el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, repetidamente, iniciándose nuestro expediente a la vista de los hechos acaecidos).
El mismo Jefe de área de la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, José Pedro Marín García de Robles, me contestó ante mi queja que:
"la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, es el centro directivo responsable y la susodicha Subdirección " ésta es un simple agente transmisor de doble sentido; ciudadano - unidad responsable"
"respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.”
El día 19/03/2024, : “Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social."
Señora Patricia Bárcena García, acorde con el:
Art. 51 de la Constitución, incluido y reconocido en el Título I, (arts. 10 a 55) derechos fundamentales de la Constitución Española, al que usted menciona e ignora:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
Pero es que hay más, señora Adjunta II, ¿se le ha olvidado?
Artículo 9. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos -por lo tanto, este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas-
La arbitrariedad designa el gobierno sin reglas y límites, de tal forma que un poder arbitrario es el reino del despotismo.
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social
10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales.
(esa conducta reprobable de no dar cumplida respuesta a nuestras peticiones.... atenta también contra el
principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el
art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-administracion
La Administración
tiene la obligación legal de resolver siempre. Existe un mandato muy claro en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en virtud del cual “
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
La aplicación de ese
principio de buena administración a la obligación de la Administración de dictar resolución viene recogida también en la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Como ejemplo, una sentencia de 18 de diciembre de 2019, en la que se establece que dicho principio no es “
… una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable”.
Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
"Hay que denunciar las injusticias. Las instituciones están para servir a los ciudadanos”
“Si las normas que están en vigor generan situaciones injustas deben ser modificadas. Hay que transformar el Derecho con lo que demanda la sociedad y con las necesidades de las personas”,
"Pagamos a la Administración con nuestros impuestos, por lo tanto, como ciudadanos, tenemos que exigir que nuestros derechos se cumplan"
¡ Cuántas falsedades demagógicas hay que leer, Ángel, de tu Adjunta II !
¡Y que trato más irrespetuoso y ofensivo tuve que reportar a tu institución, al habérseme gritado por un funcionario de tu departamento, el 27/2/25, al exigir respetuosamente una respuesta a la tardanza de la Adjunta II en responder al expediente, que se ha demorado durante 9 meses"
Busca a otra persona más honesta y competente, por favor, que sintonice con tu ética y manera de proceder que ya nos has demostrado anteriormente, toda vez que personas como ella menoscaban, denigran y restan credibilidad a la institución que presides, el Defensor del Pueblo.
Esta fue otra de sus "indignantes argumentaciones" ante la solicitud que se le ha planteado por la falta de respuesta del Ministerio de Hacienda, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa:
"En cuanto a la solicitud dirigida al Ministerio de Hacienda. Entre la documentación aportada por usted, consta un escrito presentado con fecha 29 de junio de 2024 ante la Dirección General de Patrimonio del Estado, como órgano competente en la administración del 3,15 % del capital social de ABENGOA, S.A. en liquidación, que corresponde a la Administración General del Estado.
En ese escrito, usted, en su condición de accionista de esa sociedad, interesa la adhesión de la Dirección General al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Refiere en su escrito que se presenta tras no haber recibido respuesta a varios correos electrónicos remitidos con anterioridad en relación con el mismo asunto.
Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, puesto que lo que pretende de ese departamento es una actuación de naturaleza jurídico privada en tanto que titular de parte del capital de una sociedad mercantil. Dentro de la misión del Defensor del Pueblo no se encuentra la de intervenir en las decisiones estratégicas que los órganos de la Administración General del Estado pudieran adoptar en la gestión de bienes del patrimonio empresarial del Estado, ni tampoco en las relaciones con otros accionistas, que se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado."
Vaya, no sabía que ahora que la Adjunta II responda en lugar de la administración aludida y defienda que el organismo público de turno, no es que no resuelva nuestra petición dentro del plazo que tiene para ello, es que directamente no piensa resolverla nunca, lo cual vulnera flagrantemente los derechos reconocidos mencionados anteriormente.
Es una especie de vicio adquirido por parte de muchos servidores públicos pensar que, como la Ley regula el silencio administrativo, esa figura sustituye a la obligación de dictar una resolución expresa en todo procedimiento, pues en base al silencio el interesado puede entender estimada o desestimada, según los casos, su petición, y acudir a la Justicia ordinaria si así lo considera oportuno.
Dicho de otra forma, entienden como un derecho suyo lo que, en realidad, es un derecho del ciudadano. Pues bien, la Administración tiene la obligación legal de resolver siempre que contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Es por ello, que se va a reenviar copia y razonamientos ya esgrimidos, al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.
Asimismo, se comunicará si es necesario, en su momento, lo sucedido al Defensor del Pueblo Europeo y/o Fiscalía Europea.
Y para finalizar, la gota que colma el vaso de esta funcionaria, que supuestamente, está para servir. Eso sí, se los lleva calentitos: Adjuntía Segunda del Defensor:
142.417,24 €
https://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/estructura/retribuciones/Un cordial saludo compañeros, continuamos sumando adhesiones, que nos otorgan más voz, fuerza y respaldo. Sin vosotr@s esto no sería posible. Gracias por creer en esta campaña. Es fácil perder la esperanza frente a los tejemanejes de la banca, sus secuaces y que los gobiernos mirando para otro lado infligen en personas inocentes y trabajadoras, y construir un movimiento por la justicia es nuestra forma de lucha para mantenerla viva.
2026 firmas verificadas
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