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Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

4 respuestas
Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos
Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos
#1

Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

Según el art. 39.- Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos:

El acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor, en el momento de celebrar un contrato, o al tiempo de efectuar el requerimiento del pago que se adeude, que en caso del incumplimiento de la obligación de efectuar dicho pago, o no producirse el mismo según lo acordado, los datos relativos a la deuda no abonada podrán incluirse en un fichero de morosos.

No me queda claro si en el caso de que el acreedor comunique al deudor en el momento de celebrar el contrato que en caso de incumplmiento sus datos podrán ser incluidos en un fichero de morosos, el acreedor quedará o no eximido de comunicar esa inclusión, ya que el "0" con el que está redactado el articulo, no sé si se es ecluyente entre las dos opciones o complementarias, es decir y concluyendo, si me advierte de esas posibilidad en el contrato y yo incumplo,¿tendrá que notificarme fehacientemente en caso de inclusión por mi incumplimiento?

Gracias

#2

Re: Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

Miro y remiro el articulo 39 y no veo ninguna 'o', ni disyuntiva ni copulativa. Veo un "y en todo caso", por lo que entiendo se ha de comunicar en el momento de la inclusion, aunque se haya informado de ello en el momento del contrato.

Artículo 39. Información previa a la inclusión.

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t4.html# Por su parte, la Ley 15/1999, del que este reglamento es desarrollo, establece

Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t4.html#a27 La información de la posibilidad de inclusión por impago, por tanto, es preceptiva en el momento de la formalización contractual, pero no exime de su información al incluido cuando esta comunicación al fichero o registro se produzca efectivamente. Salvo mejor opinión S2
#3

Re: Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

Hola,

y si una entidad, en este caso ONO te ha incluido en el ASNEF y no te lo ha notificado,
¿que se puede hacer ante ello?
He reclamado a ellos pero pasan del tema.... se limitan a decirme que en el momento que pague la deuda me excluyen de esa lista.

saludos,

#4

Re: Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

Hola!

es simplemente para informaros que después de mucho reclamar a ONO finalmente me han dicho que me cancelan la deuda y me sacan del fichero de morosos,

parece que hay que dar la vara para que finalmente te hagan caso,

saludos,

#5

Re: Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos

¡Enhorabuena!