Herencia
Hace sobre un mes pedí ayuda en el Foro sobre la repercusión de los gastos en las herencias, pues bien hoy he tenido mi "combate" en Hacienda advierto que es en Guipuzcoa es decir no controlado por la Agencia Trubutaria.
INMUEBLES: A su venta puedo incrementar como mayor precio de adquisición y en su proporción, procurador, abogado, notario, Registro, plusvalia, gestoría, inmobilaria por la gestión de venta e Impuesto de Sucesiones.
Me pasa a renta como ingreso el 2% del valor catastral, podré descontar el importe del IBI. Gastos de comunidad ni hablar. Admiten como mayor precio de adquisición lo gastado en mejoras siempre que no se hubiera utilizado por propio o ajeno el inmueble restaurado posteriormente, puerta blindada, reforma de cocina, reposición instalación electrica ect.
VALORES MOBILIARIOS: Por fín, puedo incrementar como mayor costo de adquisición, gastos judiciales, notario e Impuesto de Sucesiones.
Ayer en Expansión, es casualidad, viene un artículo sobre el particular que ni hecho a la medida de mi pretensión.
DINERO: Aquí si que me la envaino, el que herede un legado en efectivo paga todo lo pagable y agua y ajo.
Si se quiere buscar una lógica es que se pueden repercutir los gastos cuando se enajenan los bienes, pero el dinero no se vende se gasta.
Al forero que me ayudo y también al que en comunicación privada contacte y se interrumpio, problemas de transmisión seguro, gracias.
Patxi