Acceder

Actualización datos bancarios y fallecimiento de uno de los titulares.

0 respuestas
Actualización datos bancarios y fallecimiento de uno de los titulares.
Actualización datos bancarios y fallecimiento de uno de los titulares.

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta de Trade Republic ofrece IBAN español, un 2% TAE, Bizum  y nómina.

#1

Actualización datos bancarios y fallecimiento de uno de los titulares.

    Saludos a todos.
    Quisiera haceros la siguiente consult:
    Mi madre falleció hace un año y estaba (junto con mi padre) como titular de una cuenta bancaria.  El abogado que nos llevo todo el papeleo se encargó de hacer y de presentar en Hacienda la autoliquidación (modelos 650, 660 etc.) , y  nos dijo que al no tener nosotros (los hijos herederos) la  intención de repartir la mitad del saldo que nos corresponde al momento del fallecimiento, que no era necesario comunicar al banco el fallecimiento de mi madre y que  al fallecer mi padre  se repartiría todo el dinero entre los herederos (los hijos) .    PERO resulta que, hace poco, llegó a casa de mi padre un papel del banco a nombre de mi madre  para que mi madre actualizara los datos bancarios (creo que el documento a firmar se llama "Formulario de Informacion Obligatoria del Cliente" tambien llamado FIOC), en el que decía que  el 15 de marzo se bloqueaba la cuenta contra ingresos. A fecha de hoy aun no se ha podido actualizar el FIOC porque logicamente mi madre no puede firmar dicho documento al estar fallecida (es lo que me han dicho en el banco). Ni se ha comunicado, a día de hoy, al banco el fallecimiento.
        Mis dos preguntas son las siquientes:
         1-  Cuando llegue el 15 de Marzo y el banco bloquee la cuenta contra ingresos  (mi padre ha abierto ya otra cuenta en el mismo banco solamente a su nombre para poder seguir recibiendo la pensión)  ¿se puede presentar en el banco la autoliquidación que se presentó en Hacienda junto con el resto de la documentación para que el banco proceda  al reparto de la mitad del saldo  que corresponde a los herederos de la cuenta bloqueada (segun marca el protocolo bancario)  ??  
         2- ¿ Se puede optar como alternativa  al anterior punto (puesto que mi padre es reacio a repartir), a que mi padre transfiera la mitad del saldo a esta nueva cuenta (que está solamente a su nombre), y dejar la antigua cuenta bloqueada contra ingresos con el saldo que corresponde a los herederos hasta el fallecimiento de mi padre y proceder entonces nosotros a repartir todo, es decir el saldo de la cuenta bloqueada más el saldo que hubiera de la nueva cuenta abierta por mi padre.
           
          Espero haberme expresado bien. Si alguien puede aportarme alguna otra información o idea para solucionar esto les quedaría muy agradecida.
                          
        Muchas gracias y disculpen la molestias.