Lo que indica el BdE en su informe es:
"Este Departamento no es competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los
posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de
los servicios financieros. Dichas cuestiones podrán someterse, en su caso, y de
considerarlo el perjudicado, a los correspondientes órganos judiciales"
Y en la carta a RB le indica:
"según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden Ministerial, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación del presente informe, deberá poner en
conocimiento de este Departamento si acepta o no los presupuestos y criterios
manifestados en el mismo, así como, en su caso, deberá aportar justificación documental
de haber rectificado su situación con el reclamante.
Transcurrido el referido plazo, se entenderá que esa entidad no ha aceptado los
presupuestos y criterios manifestados en el informe.
El archivo decretado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
o de otro orden en que haya podido incurrir la entidad."
Y le adjunta cuestionario en el que le pregunta:
- si está conforme con las conclusiones del informe. En caso negativo, ¿por qué?
- si ha optado por rectificar la situación objeto de la reclamación conforme a lo previsto en las conclusiones del informe. ¿En qué ha consistido dicha rectificación?
- si la rectificación ha supuesto el abono o condonación de una cantidad dineraria. ¿cuál ha sido su importe en euros?
El BdE no dice que RB nos tenga que indemnizar.
Califica negativamente la actuación de la entidad y le "pide" solucione la situación con el reclamante en el plazo de un mes.
Lo que haga RB (si es que hace algo)....está por ver...
Liberar las imposiciones e indemnizar a los reclamantes por el daño que su actuación está ocasionando es lo que solucionaría este asunto y evitaría que 65 personas muy motivadas no acudiésemos a la vía judicial cuando transcurra un mes.