Hay compañeros que han seguido esa demanda verbal y ya tienen su dinero disponible más los intereses.
Se está reclamando, cantidad inferior a 2.000€, no necesita abogado ni procurador, tampoco se está exigiendo deuda alguna, se está solicitando que cumpla con el contrato y que procedan a liberar la cantidad que nos tienen retenida y a pagar los intereses moratorios (indemnización). Si la cantidad a reclamar superará esa cantidad entonces procedería el juicio ordinario.
Gracias por su aportación, pero creo que el procedimiento a seguir sin coste alguno es el juicio verbal, ya hay evidencias de compañeros que lo han utilizado y el resultado ha sido positivo, no obstante como digo en mi articulo que no es vinculante, y en caso de dudas consultar con un profesional en la materia.
El articulo 250. 9 dice" Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales y articulo 12º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Para matizar el articulo 249.5 LEC "Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.Apartado 5.º del número 1 del artículo 249 redactado por el artículo 1.6.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).Vigencia: 18 noviembre 2002