A mi no me le enviarón la tuve que pedir yo, ya la tengo, la mía tiene 12 páginas, y versa como bien dices que me he querido aprovechar de la situación, e insisten que son contratos separados sin justificarlos fehacientemente, de hecho, hace constar que el contrato de la imposición solo está en poder del cliente, que ellos no pueden acceder a dicho contrato, en fin ....las alegaciones dejan mucho que desear, es más hacen hincapíe de que estan tomando medidas por los comentarios sobre la reputación de los clientes hacia Renault Bank,
Así mismo, dicen que no le es aplicable el art. 33.1 de servicios de pago, y tanto en el contrato de cuenta contigo como en el contrato depósito en la primera cláusula dicen claramente que los mismos se llevan a cabo por la ley,.
copio literalmente lo que dice la claúsula primera del depósito tú + "PRIMERA: APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO.Cuando el TITULAR tenga la consideración de profesional a efectos de este contrato (es decir, cuando no reciba el trato de consumidor), las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos 28 y 34 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la inaplicación al presente contrato de apertura de cuenta a plazo de su Título II, así como de los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52, 60 y 61 de dicha norma, tal y como los mismos pudieran ser modificados o desarrollados reglamentariamente.
De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que noserá de aplicación esta orden en los casos en que el CLIENTE no sea un consumidor.
En fin ... ya hay demandas ganadas sobre el tema y procede indemnización por daños y prejuicios.
No se en tu escrito, pero en el mío insultan la inteligencia del cliente y de los funcionarios del Banco de España. Esperemos que el BDE se pronuncie correctamente a favor de los clientes, no obstante, está la vía judicial a la que se puede acudir sin necesidad de abogados ni procurador, en resumen, que la puede presentar cualquier ciudadano de a pie y los documentos que obran en nuestro poder, justifican fehacientemente la mala praxi que Renault Bank está teniendo con sus clientes.
Que han procedido a modificar una cláusula y creían que los clientes no iban a prestarle atención a esa modificación, pero no ha sido así, la postura correcta del banco hubiera sido negociar con los clientes y en el caso que estos no hubieran querido negociar, llevar a cabo lo que el cliente ha solicitado y tema zanjado, pero ...... en fin ....