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Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

6 respuestas
Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?
Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?
#1

Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

He leído por ahí que si uno hace un movimiento de dinero (100.000€) dentro de España, por ejemplo contratar un depósito en otro banco, hay que avisar a Hacienda previamente a través del modelo S-1. ¿Alguien sabe algo al respecto?
#2

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

Depende de cómo se lleve el dinero de una entidad financiera a otra:

Artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

#3

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

La duda surge en el apartado c/ cuando dice “ incluidos medios electrónicos “. No se si una transacción SEPA de las que se hacen para que el nuevo banco haga el cargo en el antiguo al contratar un depósito, se puede considerar en este ámbito. Yo entiendo que hablan de movimientos físicos de dinero, pero me surge la duda.
#4

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

" c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. "

Una transferencia SEPA no es un medio de pago al portador
#5

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

“transferencia SEPA no es un medio de pago al portador”

Hombre, las transferencias SEPA son actualmente el medio de pago más utilizado en las operaciones comerciales. Un medio de pago si que es, lo que no se es si se considera “al portador”.
A ver, yo también creo que están exentas de esa declaración obligatoria, pero no termino de verlo claro.
Muchas gracias por contestar. Saludos
#6

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

Una transferencia siempre es nominativa, con un nombre y un IBAN determinados, no puedes emitir una transferencia que pueda cobrar cualquier persona cuando quiera, que es lo que significa que sea "al portador": nadie va con una transferencia en la mano para cobrarla.
#7

Re: Declaración de movimientos de medios de pago. ¿Obligatorio dentro de España?

ok, entendido. Entonces, si uno hace un depósito por esa cantidad a través de una transferencia SEPA, queda claro que no es necesario avisar previamente a Hacienda. Muchas gracias.