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Reclamación al Banco de España

4 respuestas
Reclamación al Banco de España
Reclamación al Banco de España
#1

Reclamación al Banco de España

Buenas a tod@s:

Quisiera exponer un caso para conocer qué respuestas podríamos sacar en claro.

- Una persona mayor tiene contratado un seguro de vida ahorro para su jubilación.
- Esa persona muere antes de poder rescatarlo.
- Existe un beneficiario de esa póliza al 100%: su hijo.
- Su hijo comunica 15 días después de la muerte de su padre, en la entidad bancaria, (operador banca - seguros), el hecho fatídico.
- La póliza la tiene contratada con una entidad aseguradora a través de la entidad bancaria.
- Dicha póliza se renueva anualmente.
- El beneficiario pregunta a la entidad si puede rescatar el dinero del seguro, cuando cumpla la próxima renovación, para obtener los beneficios de un año más, y no en el momento del fallecimiento.
- El operador de banca seguros, le dice que lo puede dejar un año más, o incluso hasta cuando termine el contrato de la póliza, (para obtener más rendimiento).
- El beneficiario hace caso a la entidad bancaria y no lo rescata, al tiempo que le pregunta a la entidad si se puede cancelar la cuenta del fallecido y traspasar todos los recibos domiciliados a otra cuenta para hacerles pago a tiempo.
- La entidad le asesora que sí, puede hacerlo, y efectivamente, así lo hacen.
- Pasa el año, para rescatar el dinero de ese seguro.
- A partir de aquí, todo problemas: el beneficiario espera 3 meses para que la entidad gestione ese rescate con esa rentabilidad que le dijeron que iba a obtener, yendo a la misma 2 veces por semana.
- En la entidad le dicen que no puede rescatarlo porque en su tiempo se canceló la cuenta del fallecido y ello provoca el "que no se pueda rescatar".
- Le piden testamento, le piden, documentación, y el beneficiario se niega, porque según el Art. 88 de la LCS 50/1980: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos".
- Además, en el testamento no se hace ninguna referencia al seguro de vida ahorro.
- La entidad bancaria, le dice que si no entrega la documentación, "nos veremos en jucio",
- Se entrega la documentación a la entidad, para que "avancen algo".
- Pasa el tiempo, y no se avanza, motivo por el cual se manda una reclamación a la entidad aseguradora, citándole la ley que hemos mencionado antes, y finalmente se ingresa la cantidad estipulada en el contrato en la cuenta del beneficiario.

Hasta aquí, todo bien, excepto que durante el año y 3 meses que el dinero no fue rescatado, ha habido una pérdida considerables de rendimientos de intereses, que el banco le aseguró que se iba a percibir.

La intención es reclamar ahora esos rendimientos no obtenidos a la entidad bancaria. Aunque existe un problema y es que, cómo demostrar que ellos asesoraron tan pésimamente y que el responsable último de todo lo que pasó, fueron ellos. Existe la cancelación de la cuenta del fallecido y los escritos que se envió cuando se fue a rescatar.

¿Debería el empleado de banca y el director, conociendo la situación haber actuado según alguna pauta o norma esblecida?

¿Debería el banco, haber informado a la entidad aseguradora a tiempo, aunque tampoco lo hiciera pasado un año tras el fallecimiento?

¿Se podría catalogar estos hechos como, malas prácticas bancarias y como un uso no aceptado como normal en las plazas donde existen entidades bancarias?

Preguntas que traslado a vosotros, al tiempo que aprovecho para agradeceros vuestro interés.

Un cordial saludo.

#2

Re: Reclamación al Banco de España

¿Te asesoraron o solo querías escuchar aquello que te convenía?

Creo que lo tienes difícil, pero si crees en ello no dudes en contratar un abogado y demandarles.

#3

Re: Reclamación al Banco de España

El asesoramiento no sé si sería el mejor ya que para conocer bien la historia habría que conocer ambas versiones.

Pero dices

- Además, en el testamento no se hace ninguna referencia al seguro de vida ahorro.

Que yo sepa, debería haber constado entre el patrimonio del fallecido.

Saludos

#4

Re: Reclamación al Banco de España

Según tengo entendido, los seguros de ahorro-inversión no se incluyen en las testamentarias ni en las aceptaciones y otorgaciones de herencias.
En el propio contrato se estipula quien es el beneficiario y se liquidará a valor de rescate a fecha de fallecimiento (con el seguro de vida que conlleva).
Creo que las promesas de interés futuro, no serían admitidas por ningún asesor jurídico, ya que supone liquidar no en la fecha de fallecimiento, sino cuando te dá la gana. Puesto que el tomador del seguro ha fallecido, el contrato debe ser liquidado (para bien o para mal) a favor del beneficiario. Lo demás son "trampas".
Otra cosa, es que a fecha de fallecimiento estuviera muy bajo y acordaseis mirar a otro lado hasta el vto, porque a lo mejor el capital está garantizado o por otras razones. En este caso, es un acuerdo entre vosotros (bancariamente improcedente), pero que al fín y al cabo os interesa a ambas partes.
Es importante, que la gente mayor no invierta en este tipo de productos, porque luego pasa lo que pasa...
Saludos,

#5

Re: Reclamación al Banco de España

Tienes un problema de prueba para demostrar el engaño y la mala fé en el asesoramiento.
Gasta la reclamación al defensor del cliente,y la del Banco de España, a ver que te dicen.
Vete hasta el Tribunal Supremo si quieres, pero si después de 10 años te pudieran dar la razón , que no lo creo, los esfuerzos, inversión, preocupaciones quizás, no se compensen de ninguna de las maneras.
Para otra vez aprendes y pides el asesoramiento por escrito o te informas con alguien independiente.
Por favor, no sigas con cuentas en ese banco, cambia TODO.
Un saludo