Buenos días,
Que conste, en primer lugar, que no quiero quedar por encima de nadie. Lo que escribo es sólo por si puede ayudar a alguien...
Dicho esto. Creo que el director de la sucursal donde vas será muy buen comercial (sólo éstos llegan a director de sucursal) pero no conoce el producto que vende tan bien como él se cree. Ya he posteado anteriormente en este mismo hilo lo que establece la cláusula 6.1 del contrato de tarjeta de crédito "Mi Otra 123"; no obstante, lo repito (mira cuidadosamente lo que he resaltado en negrita):
6.1.- Modalidad de pago pactada para la tarjeta es:
Pago aplazado en cuotas fijas mensuales de *50,00 euros, con un mínimo del *5,00% saldo dispuesto, sin que, en ningún caso, la cuota pueda ser inferior a *50,00 euros mensuales. La cuota incluirá los intereses y comisiones correspondientes.
Las operaciones realizadas con la tarjeta devengarán a favor del Banco un tipo de interés nominal anual del *12,00% (TAE *12,50%).
En caso de que el importe a amortizar por las operaciones realizadas con la tarjeta sea inferior a la cuota pactada, no se devengarán intereses sobre dicho importe.
Los intereses se devengarán día a día desde la fecha de cada operación. El importe total de los intereses devengados será el resultado de la suma aritmética de los devengos producidos en cada uno de los días comprendidos en el período de liquidación. La fórmula para el cálculo del interés diario es la siguiente:
Interés diario = (Interés anual * 30 días)/36.500 : 365/12
El Banco contabilizará en una cuenta abierta a nombre del contratante (la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del contratante, siendo la fecha de liquidación el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior si este fuera inhábil. La fecha de cargo será el día 1 del mes siguiente, o el día hábil inmediatamente posterior si este fuera inhábil. Los intereses correspondientes a las operaciones realizadas en cada periodo de liquidación se devengarán diariamente, desde la fecha de cada operación hasta su total amortización, por el importe pendiente en cada momento. La primera liquidación de estos intereses tendrá lugar a la finalización del siguiente periodo de liquidación y el adeudo en la cuenta de domiciliación de pagos en la fecha de cargo correspondiente a dicho periodo de liquidación.
Imputación de pagos: Los pagos efectuados a favor del Banco se imputarán en el siguiente orden: intereses, comisiones y principal.
La Tasa Anual Equivalente ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. A efectos del cálculo de la T.A.E., se han tenido en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que el contratante debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por el Banco en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Asimismo, se entiende incluido en el cálculo de la T.A.E. el coste de los servicios accesorios relacionados con este contrato, siempre y cuando la obtención de la tarjeta de crédito en las condiciones pactadas haya sido condicionada a la contratación de dichos servicios accesorios. El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto el Banco como el contratante cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total realizando operaciones en euros con la tarjeta, y que el crédito será reembolsado en el plazo de un año, en doce plazos mensuales iguales".
Como puedes ver,
"en caso de que el importe a amortizar por las operaciones realizadas con la tarjeta sea inferior a la cuota pactada, no se devengarán intereses sobre dicho importe". Esto significa que si yo marco una cuota fija de 600,00 € (el máximo que me permite la tarjeta) y llegada la fecha de liquidación de la misma (día 20 del mes o hábil anterior) el saldo dispuesto en la misma es inferior a esos 600,00 €, no se van a devengar intereses por lo que la liquidación y, por tanto, el cargo que me harán el día de cargo de la tarjeta (1 del mes siguiente o hábil posterior) será precisamente del importe del saldo que haya dispuesto y que será el que se ha liquidado. Por el contrario, si tengo un saldo dispuesto superior a la cuota fijada todo el saldo dispuesto generará intereses (no queda exenta la parte que resulte inferior a la cuota fija). Es decir, si consumo 1.000,00 € serán los 1.000,00 € los que generen intereses, no sólo los 400,00 € que quedasen por encima de mi cuota fija... a lo mejor es a ésto a lo que se refería el director de tu oficina.
Por último te indico que esto lo sé no sólo por lo que dice el contrato de la tarjeta (que entiendo que debería ser suficiente). Lo tengo confirmado con mi propia tarjeta "Mi Otra 123", que la he utilizado en algunas ocasiones cuidándome siempre de no superar la cuota fija de 600,00 € que marqué en cuanto la recibí (por defecto viene con cuota de 50,00 €) y, tras varias liquidaciones de la misma, te puedo confirmar que nunca me han cobrado intereses.
Espero haberte ayudado a tí y a otros que puedan tener dudas sobre el particular...
Un saludo y felices fiestas.