Gracias Panascanic, pero me temo que este es un mundo muy muy casuistico. Ayuda bastante estar metido en Notarias y Gestorias...
Oye JKeynes, conociendo mi natural desorden no se si encontrare la fotocopía de la hoja del Boe donde venía, pero buscando en el google ahi te van varias notas...alguna bastante concreta, fijate en el segundo link
Se limita al 0,5% las comisiones para cancelar hipotecas a tipo variable
El Gobierno ha limitado al 0,5% la comisión máxima que podrá cobrar una entidad financiera por la cancelación anticipada de las hipotecas a interés variable que realicen sus clientes.
http://www.google.es/search?q=cache:ZSn6dnyG0ycJ:www.finanzas.com/id.5434356/noticias/noticia.htm+reforma+espa%C3%B1a+subrogaci%C3%B3n+0,5&hl=es
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Europa Press
25/04/2003 (15:35h.)
La iniciativa forma parte del paquete de medidas económicas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros y será de aplicación en los préstamos que se constituyan a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
La medida supone reducir a la mitad el límite del 1% establecido hasta ahora para cancelaciones anticipadas en los préstamos hipotecarios a interés variable que puedan ser objeto de subrogación o novación, según figura en la Ley 2/1994.
El Gobierno establece además una rebaja en los costes de notario y registro que soportan los usuarios al variar su préstamo, con el objetivo de reducir los costes de las operaciones de financiación de vivienda y mejorar la estabilidad en el esfuerzo hipotecario.
En concreto, los aranceles notariales y registrales se reducirán un 90% para todo cambio en las hipotecas que implique sustituir su tipo de interés variable a fijo.
En los casos de subrogación de hipoteca -cambio de entidad prestataria o de titular del préstamo- y en las novaciones -modificación de las condiciones del crédito- el coste de ambos servicios se reducirá en un 75%.
SE LIMITÁ LA COMISIÓN POR NOVACIÓN
Por otra parte, se limitará la comisión por novación motivada por ampliación del plazo al 0,1% del capital pendiente de amortizar.
Con la reforma se exige además a las entidades de crédito a proporcionar información sobre los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés que puedan utilizar, tanto para las hipotecas actuales como para las que se constituyan a partir de esta reforma.
La normativa precisa que la suscripción de dichos instrumentos de cobertura no podrán modificar las condiciones originales del préstamo hipotecario.
Por otra parte especifica que el coste de este préstamo se considera como gasto deducible por vivienda en el IRPF y que, además de las mejoras en el tipo de interés, se permitirá también pactar la ampliación del plazo del préstamo en las subrogaciones
http://www.google.es/search?q=cache:4E_HP5Zj4cAJ:civil.udg.es/normacivil/estatal/hip/l2-94.htm+reforma+espa%C3%B1a+subrogaci%C3%B3n+0,5+2003&hl=es
Según la disposición adicional primera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE núm. 271, de 12-11-2003, pp. 39925-39942), " [e]n las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1ª. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2ª. Si se hubiese pactado una comisión de amortización a