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Financiación para comunidad de bienes

13 respuestas
Financiación para comunidad de bienes
Financiación para comunidad de bienes
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#9

Re: Financiación para comunidad de bienes

jejeje ya...

Yo estoy en la misma tesitura. Por eso abrí el hilo a ver si algún otro forero se encuentra en la misma situación. Está claro que por medio de financiación personal se puede aportar a la CB, peor lo que realmente nos interesaría es financiar la CB, aunque a nivel personal respondamos sobre sus deudas.

Gracias por tu apoyo y aportaciones!!

#10

Re: Financiación para comunidad de bienes

Por mi experiencia, y hablo exclusivamente a nivel de financiación y no de otros aspectos, a día de hoy entre CB y S.L.:

SL: os darán la financiación siempre y cuando encuentren garantías suficientes y, tal y como están los tiempos, esas garantías pasaran con mucha frecuencia por vuestros avales personales y los de vuestros conyuges, el préstamo se lo dan a la SL (en caso de que haya garantías suficientes) pero en la mayoría de los casos, que no siempre; sin avales personales de los socios y espos@s estará complicado y a veces incluso se piden avales/prendas de no socios ni conyuges. En todo caso, siempre se puede preguntar en diferentes entidades si alguna os daría el préstamo en función de las garantías ofrecidas por la herencia sin necesidad de aval de socios o no socios .

C.B: El préstamo casi seguro que os lo darían, o no, como personas individuales a cada uno de vosotros y no a la CB en su conjunto; igualmente casi siempre previas garantías y avales vuestros, de vuestros conyuges o incluso de terceras personas en función de las condiciones pedidas por la entidad para asegurar al máximo la cantidad prestada. Salvo que la herencia cubra más que con creces y de manera clara la cantidad solicitada

Si realmente no tenéis actividad mercantil más allá de la propiedad heredada que deseais rehabilitar, la SL os va a conllevar gastos de constitución y de administración cotidiana superiores a una CB y también disolverla en su momento os va a traer más gastos salvo que vosotros tengáis la cualificación necesaria y las horas libres suficientes para llevar la gestión de una sociedad mercantil además de 3.000 euros de capital inicial para la S.L (aunque esto último se podría hacer a través de aportación no dineraria). Por otro lado, el tener la titularidad de la herencia unificada en una única S.L pueda facilitar al banco el cobro de las garantías en caso de de impago pero ,seguramente, no os libraría de que la familia tengáis que presentar garantías adicionales personales en muchos casos para obtener el préstamo. Salvo mejor opinión que seguro que la hay

Saludos

#11

Re: Financiación para comunidad de bienes

Muchas gracias por tu respuesta Ricardo.

La SL ya me queda claro que no nos compensa de ninguna manera, dejando de lado que necesita una figura de administrador, darse de alta en autónomos y mil costes añadidos más.

La actividad que tiene la CB únicamente es el ingreso que recibe del alquiler del inmueble que tiene en propiedad, no sé hasta qué punto es actividad mercantil.

Yo también pienso que el préstamo nos lo darán a nosotros y no a la CB, intentaré pelearlo de todas maneras a ver qué sale.

Gracias!

#12

Re: Financiación para comunidad de bienes

Para la Agencia Tributaria es una actividad mercantil (empresarial) puesto que hay que declarar IVAS, Rendimientos, os práctican retenciones los inquilinos etc; Sin embargo, el tipo de sociedad que tenéis es civil y no mercantil y eso hace que, en principio, los bancos tiendan en este tipo de sociedades a dar, o no, los prestamos a sus socios como personas físicas individuales más que a la socedad en sí.

Saludos y mucha suerte con la obtención de la financiación

#13

Re: Financiación para comunidad de bienes

Muchas gracias Ricardo.

Un buen resumen del estatus jejeje.

Saludos.

#14

Re: Financiación para comunidad de bienes

De nada hombre:
Por mi expe en sociedades civiles (CB y SC) pues claro, tienes un numero de NIF (antes CIF), si necesitas facturar lo haces a nombre de la sociedad con ese nif, y declaras también IVA conjunto, incluso puedes tener cuenta bancaria a nombre de la sociedad pero, para muchas otras cosas (financiación, declaración de rentas), te hacen pasar por el aro "socio a socio" y a veces incluso con firma de conyuge si estás casado en comunidad de bienes. Si embargo, y como bien dices, para cosas no muy grandes la SL tampoco es una panacea porque lleva más gastos y, además, al final los bancos acaban por pedirte también avales personales y del conyuge en las SL con lo cual el supuesto beneficio de la "responsabilidad limitada" desaparece y el componente fiscal (diferencia de tipos del IRPF y el IS) para situaciones de bases imponibles muy modestas tampoco resulta relevante.

Saludos