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Titular de cuenta o autorizado

1 respuesta
Titular de cuenta o autorizado
Titular de cuenta o autorizado
#1

Titular de cuenta o autorizado

Somos matrimonio que funcionamos por gananciales. Sin embargo, a la hora de hablar de cuentas en el banco, hay diferencia entre titular y autorizado. Esa diferencia se ve muy bien a la hora de pedir a la AET el borrador o los datos fiscales. Resulta que a mi marido le han enviado el borrador, que puede darlo por bueno, y a mí me dicen que son sólo los datos fiscales, ya que tengo, como titular de alguna cta., operaciones especiales (venta de acciones). En esa cuenta mi marido es autorizado.
Quiero preguntar cómo puedo hacer titular a mi marido de esa cta. donde se carga o abona la compraventa de las acciones. Además, he leído por algún lado que hay dos clase de titularidad: solidaria y mancomunada.

Un saludo

#2

Re: Titular de cuenta o autorizado

La cuenta solidaria es con más de un titular (dos o más), pero la firma es indistinta, es decir sólo se requiere la firma de cualquiera de los titulares para poder tener acceso a los recursos.
La cuenta mancomunada también es con dos o más titulares, sin embargo a diferencia de la solidaria, se requiere una combinación de firmas para poder tener acceso a los recursos. La firma de una sola persona no es suficiente. Esa combinación la definen al momento de la apertura.
Te recomiendo la firma solidaria, puesto que si tu o tu marido trabajáis y quereis hacer cualquier gestión deberéis ir a banco juntos.
Un saludo