Resolución contra Caja de Madrid en la Audiencia Nacional
ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TDC QUE ARCHIVÓ LA DENUNCIA DE AUSBANC CONTRA
CAJA MADRID POR SUPUESTAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS EN LOS SECTORES DE LOS
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y SEGUROS DE VIDA
2782--AN Sala de lo Contencioso-Administrativo S 17 Sep. 2003.-- Ponente:
Sra. Robles Fernández.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.-- Anulación de resolución que ordena el archivo
de denuncia de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra la
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por supuestas prácticas
prohibidas.-- Subordinación de la concesión de préstamos hipotecarios a la
suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito con
una entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial.-- Hechos
que parecen prima facie consistir en una práctica generalizada con posibles
consecuencias en sectores relevantes.-- Incoación del oportuno expediente a
fin de investigar los hechos.
Se impugna en el caso la resolución del TDC que decidió archivar la denuncia
formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios --AUSBANC--
por supuestas prácticas prohibidas por el art. 1 L 16/1989 de 17 Jul.
(defensa de la competencia) (LA LEY-LEG. 1856/1989) imputadas con carácter
general a la entidades bancarias y, en concreto, a la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Madrid, por subordinar la concesión de los préstamos
hipotecarios a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización
de crédito con una entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo
empresarial. Pues bien, los hechos denunciados y que por lo menos en cuanto
a Caja Madrid parecen prima facie consistir en una práctica generalizada,
tendrían o podrían tener una relevancia en sectores de relevancia como el de
créditos hipotecarios o de seguros de vida que hace conveniente que no se
proceda a un archivo, sin más, de la denuncia, sino a la incoación de un
expediente, el cual en modo alguno prejuzga la resolución de fondo que pueda
dictarse, pero permite profundizar sobre las circunstancias concurrentes,
analizando pormenorizadamente las mismas, en el ámbito de un procedimiento
adecuado y sin un archivo de plano. Por ello, parece más ponderado acordar
que se incoe dicho expediente para estudiar en el ámbito del procedimiento
de la defensa de la competencia unas actuaciones, que por lo demás no son
negadas.
Normas aplicadas: art. 1 L 16/1989 de 17 Jul. (defensa de la competencia)
(LA LEY-LEG. 1856/1989).
Madrid, 17 Sep. 2003.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativa núm. 6/27/02 que
ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, ha promovido la
Procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de
Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del
Estado, siendo codemandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid
contra resolución del TDC de 21 Nov. 2001 (que después se describirá en el
primer fundamento de Derecho).
Siendo Magistrado Ponente la Sra. Robles Fernández.
(. . .)
Fundamentos Jurídicos
Primero: Se interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución
del TDC de 21 Nov. 2001, en que se desestima el recurso interpuesto por la
Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra el Acuerdo del
Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de
fecha 21 Dic. 2000, por el que se archivó la denuncia formulada por la
Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra la entidad de crédito
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por supuestas prácticas
prohibidas por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Tres
vocales formulan voto particular considerando que el recurso hubiera debido
ser estimado.
Son hechos a considerar, que el 7 Jun. 2000 la Asociación de Usuarios de
Servicios Bancarios denunció a la entidad de crédito Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid (CAMPM) por infringir a la Competencia. Se basaban para
ello en que:
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