Si es posible, una vez abierta teneis que ir al BdE y rellenar el modelo DD1, en el plazo de un mes desde la fecha de apertura de la cuenta.
Si los movimientos que haceis no superan los 600.000€, creo que anualmente, no teneis que hacer nada mas. Si superais esa cuantia teneis que comunicar periodicamente todos los movimientos de la cta/s. Eso si siempre os pueden pedir informacion complementria aunque no supereis dicha cifra.
En cuanto a la AT tendrias que buscar el posible convenio sobre doble imposición que debe de haber firmado entre Andorra y España, para estr a lo que alli se diga. Esto trasteando en la WEB de AT o con el Google es facil de encontrar.
Saludos.
Saludos.