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Aportaciones Capital social CAJAMAR

444 respuestas
Aportaciones Capital social CAJAMAR
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Aportaciones Capital social CAJAMAR
Página
32 / 57
#249

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Que busca a otro cliente para vender la del cliente?, jajaja creo que no sabes lo que dices!, el que quiere cancelar, no "vender"', cancela y punto..., amigo no juegues con las palabras, que ya te dije en una ocasión, que debes de trabajar o pillar comisiones de otra entidad, verdad,.?

#250

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Pero con la que esta cayendo con las estafa de las preferentes....como se te puede ocurrir defender la venta de este tipo de productos.
Que tiene liquidez, donde te lo pone?...por qué te lo dice el director?....
Que fecha de vencimiento tienen tus aportaciones?.....
Mírate el contrato si es que te lo dieron...y compruébalo....si tuviesen liquidez asegurada, aparecería en el contrato, no te parece?

#251

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Tu problema es que tienes un odio visceral a cajamar, no se sí de forma interesada o que te pasa, ?, haces afirmaciones infundadas, comparando preferentes con aportaciones a capital social, con mucha demagogia por tu parte, aprovechando la alarma social creada por esa venta, de preferentes, de cajas fundamentalmente y bancos, cuyo consejo de administración eran dirigido por los políticos, en su mayoría, y que llevaron a la ruina a esas entidades. Llámese bamkia y Caixa Galicia, ambas dirigidas por el PP.
Te basas siempre en que no se cobraría las aportaciones si cajamar fuera intervenida, cosa que me parece muy muy raro, esta dentro de las 5 entidades que no han necesitado ayudas del FROB, eso no lo mencionas nunca verdad?, y no me vale que digas nada de las agencias de calificación, porque no merecen credibilidad ninguna, después de clasificar con AAA, a Lemand broker,,en día antes de crebar, por tanto tus opiniones son interesadas e insidiosas,
,

#252

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Es posible que lastres1962 tenga un poco de odio a Cajamar. Lo entiendo.

Pero lo cierto es que las aportaciones se mueven (compra/venta fluida) y generan intereses mientras todo esté aparentemente correcto y la entidad tenga beneficios.
Pero como llegue el día que salgan datos malos a la luz, se va a quedar mucha gente pillada. Seguro.

Hay que informarse un poco porque es posible que a Cajamar se le haya atrangantado un poco la absorción de Ruralcaja.

Pero vamos, que si al contratar las oportaciones te escriben y firman la liquidez y la rentabilidad aseguradas, no hay nada que objetar.

Saludos.

#253

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

A mi me parece perfecto que defiendas a Cajamar,...pero me interesa más defender a los posibles afectados....

Serias tan amable de decirnos en que parte del contrato se indica la liquidez de las aportaciones?

Tienes el contrato?

Míralo, por favor,....

#254

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

ARTÍCULO 14º
BAJA DEL SOCIO: CLASES Y CONSECUENCIAS. REGLAS DE
REEMBOLSO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.
1. Además de lo previsto en los presentes Estatutos sobre la exclusión disciplinaria
o expulsión de los socios que hayan incurrido en falta muy grave, los socios de la CAJA
podrán causar baja en la misma y/o solicitar el reembolso total o parcial de las
aportaciones obligatorias que tengan suscritas, en los siguientes términos:
A) Voluntariamente, cuando así lo decida el propio cooperador comunicándolo al
Consejo Rector.
B) De forma obligatoria, cuando la persona física o la entidad socia pierda los
requisitos exigidos, legal y estatutariamente, para seguir siéndolo en esta entidad o deje
de reunirlos en relación con el ámbito de la misma. El Consejo Rector resolverá, en
cada caso, si -tratándose de entidades- el acuerdo de disolución, atendidas la causa y
efectos del mismo, debe provocar la baja obligatoria inmediata de dicha clase de socios.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia en diez días del interesado, por el
Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos
para continuar siéndolo. Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio disconforme
podrá recurrir, siendo aplicable al efecto la normativa legal y estatutaria sobre: órgano
competente para resolver, ejecutividad del acuerdo y posibilidad de impugnación
judicial, establecida para los supuestos de expulsión.
C) Por fallecimiento, o en su caso, extinción de la entidad socia.
18
2.

#255

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

5. No podrán efectuarse reembolsos de aportaciones al capital social cuya realización suponga para la CAJA la reducción del capital social obligatorio correspondiente a su ámbito o la disminución de sus recursos propios por debajo de los niveles exigidos por el coeficiente de solvencia y demás requerimientos prudenciales de solidez financiera. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de que los socios, o derechohabientes afectados, puedan reclamar su crédito en vía judicial y a promover otras medidas legítimas en orden a la satisfacción de su pretensión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los reembolsos de aportaciones al capital social requerirán el acuerdo previo y favorable del Consejo Rector.
6. Es competencia del Consejo Rector aplicar lo dispuesto en este precepto estatutario y, en consecuencia, le corresponde: calificar el carácter de la baja, fijar la cuantía que debe reembolsarse al socio saliente, y determinar la forma y plazo de efectuar el reembolso al mismo o a sus derechohabientes, o bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, rehusar el reembolso.
Para calcular el valor de las aportaciones que sean reembolsables a los legitimados correspondientes se estará al balance del ejercicio en que se produzca la baja del socio, una vez aprobado éste por la Asamblea General ordinaria correspondiente

#256

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Cajamar y Ruralcaja culminan por fin su fusión

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Más noticias sobre: Cajas, cooperativas, Andalucía, Comunidad Valenciana

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16.10.2012 Almería/Valencia Expansión 2

Cinco meses después de la fecha inicialmente prevista, los presidentes de Ruralcaja, Eduardo Ferrer Perales, y de Cajamar Caja Rural, Antonio Pérez Lao, han suscrito la escritura de fusión de ambas entidades. El acto ha tenido lugar esta mañana en Valencia ante notario.

Concluye así el proceso legal de la fusión aprobada el pasado 17 de enero por las asambleas generales de ambas entidades. En los próximos días la escritura será inscrita en los registros correspondientes, de modo que tendrá efectos a mediados del próximo mes de noviembre. A partir de ese momento iniciará su andadura la nueva entidad resultante del proceso de fusión, y un mes más tarde, en la segunda quincena de diciembre, quedará asimismo constituido el nuevo Grupo Cajas Rurales Unidas al que ya han aprobado su integración otras 23 cajas rurales españolas.

La operación se ha demorado cinco meses sobre el calendario inicialmente previsto para adaptar el proceso de fusión a las exigencias y condicionantes establecidos como consecuencia de la posterior entrada en vigor en febrero y mayo de los reales decretos-leyes sobre saneamiento del sector financiero, en julio del memorando de entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera y en agosto del real decreto-ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Ruralcaja, constituida en 1946 como Cooperativa de Crédito Caja Rural Provincial de Valencia, aporta 433 oficinas, 1.861 empleados, 222.000 socios y 830.000 clientes, 14.655 millones de euros de negocio gestionado y activos por importe de 9.185 millones. Se trata de la tercera caja rural valenciana, después de Caja Campo y de Caja Rural Castellón, que se fusiona con Cajamar Caja Rural.

Por su parte, Cajamar Caja Rural, a 30 de junio, cuenta con 964 oficinas y 4.521 empleados, más de 837.000 socios y 2,5 millones de clientes, 55.771 millones de euros de negocio gestionado y activos por importe de 32.999 millones. Es la primera cooperativa de crédito española, con un coeficiente de solvencia del 14,41 % y un ratio de capital principal del 14,10 % muy por encima de lo exigido en el real decreto de medidas de reforzamiento del s