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Algunos artículos del Código Penal

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Algunos artículos del Código Penal
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#1

Algunos artículos del Código Penal

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, la medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción
Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

3.º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

4.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

5.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

7.ºSe cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2. Si concurrieran las circunstancias 6.ª o 7.ª con la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

#2

Re: Algunos artículos del Código Penal

Artículo 250 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

7.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

#3

Re: Algunos artículos del Código Penal

&Quot;EFE
MADRID.- La Audiencia Nacional ha decidido apartar a la asociación de consumidores Ausbanc como "acusación popular" por "fraude procesal" en los casos que se siguen en los Juzgados Centrales de Instrucción número 1 y 5 para investigar la presunta estafa de Afinsa y Fórum Filatélico.

Así lo indican sendos autos de los jueces Santiago Pedraz y Baltasar Garzón, en los que se indica que la acción de Ausbanc en la Audiencia Nacional, después de haber defendido públicamente la legalidad de las dos empresas, no se corresponde con "el contenido y la finalidad propios de una acusación en un proceso penal".

Respecto a los 1,2 millones de euros recibidos supuestamente por Ausbanc desde las compañías intervenidas, el juez Pedraz decidió remitir el caso a los juzgados de instrucción, mientras que Baltasar Garzón acordó abrir una pieza separada en la Audiencia Nacional para que Ausbanc y su presidente, Luis Pineda, expliquen el origen y destino de las ayudas percibidas.

Para ello, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, se requiere a Ausbanc para que aporte "cuantos convenios o documentos" haya suscrito con Afinsa y Fórum Filatélico o con la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (Aseci), de la que eran principales impulsoras las dos empresas filatélicas.

Según el juez Pedraz, "el importe de pagos realizados a Ausbanc, unido al posterior comportamiento de su presidente en defensa de los querellados" podría ser "indiciaria de un grado de compromiso" entre ambos "cuya intensidad última se desconoce". Por ello, se le pide que distinga "entre su consideración procesal como acusación o como defensa".

A pesar de que la Fiscalía entiende que no ha lugar a continuar actuaciones por estafa procesal contra Luis Pineda, informó de que Ausbanc debía ser apartada como "acusación popular en el proceso", extremo que ratificaron ambos jueces de la Audiencia Nacional en sendos autos.

Precisamente, la abogada de Ausbanc, Almudena Velázquez, fue expulsada el pasado miércoles por el juez Santiago Pedraz de la declaración como imputado de Estebán Pérez, ex presidente de la filial estadounidense de Afinsa, Escala Group.

Podrá seguir personada
De cualquier manera, según indicó Velázquez, Ausbanc podrá seguir personada en estos procesos como acusación particular, representando individualmente -no colectivamente- uno a uno a los afectados por la presunta estafa filatélica.

Estas medidas adoptadas por los jueces derivan de un escrito presentado el pasado 28 de marzo por varios afectados donde denunciaban ante la Audiencia Nacional la "estafa procesal" de la asociación de consumidores Ausbanc por haber recibido, directa o indirectamente, más de 1,2 millones de euros desde las compañías intervenidas judicialmente desde 2005.

Este escrito del bufete Osorio&Asociados pedía a los jueces Santiago Pedraz y Baltasar Garzón que estudiasen "la posible complicidad" de Ausbanc y su presidente, Luis Pineda, en los delitos de estafa, blanqueo de capitales, administración desleal e insolvencia punible, por los que se acusa a los antiguos administradores de ambas compañías.

Según esta denuncia, desde 2002, coincidiendo con la quiebra de Banfisa (Banco Filatélico Español) que afectó a 200 clientes, Fórum y Afinsa crearon "como socios protectores" la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (Aseci), desde la que Ausbanc cobró más de 1,25 millones de euros por diferentes conceptos.

A partir de lo expuesto por este bufete en la Audiencia Nacional, Fórum Filatélico le pagó 705.087 euros, mientras que Afinsa le abonó otros 159.991 euros, a través de "varios convenios institucionales" que se fueron prorrogando en el tiempo por 364.895 euros o lo que denominaron como "proyecto de análisis de 'contratos financieros'" por el que se abonaron otros 21.335 euros.

A pesar de ser apartados de la ca

#4

Re: Algunos artículos del Código Penal

Pues en nuestro caso creo que se dan el

248 - 1 y los del 249 - 1 en los apartados 4º, 6º y 7º.
El 5º desgraciadamente no afectaria, pues los sellos empleados en este caso me temo que no tienen valor artistico ni cultural.

Pues vaya mierda de condenas. :-(

#5

Delito masa artículo 74.2

El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas.
En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.

Sale casi como un homicidio, Es la última reforma del Código Penal.

#6

Yo también he encontrado cosas interesantes en el Código Penal

DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

#7

Re: Delito masa artículo 74.2

DE LAS AMENAZAS.
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

#8

Re: Yo también he encontrado cosas interesantes en el Código Penal

DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

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